¿Es un delito vivir bajo coacción?
(1) En ausencia de obstáculos legales, las partes pueden ser cómplices coaccionadas del mismo delito. El Código Penal estipula: Artículo 28 Una persona que sea obligada a participar en un delito recibirá una pena reducida o quedará exenta de pena en función de las circunstancias de su delito.
(2) Si existe una razón ilegal y se produce una evasión de emergencia, las partes interesadas no asumirán responsabilidad penal. Sin embargo, si la evacuación de emergencia excede el límite necesario y causa daños indebidos, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Los bienes jurídicos protegidos mediante la evitación de emergencias no pueden ser iguales a los bienes jurídicos dañados, especialmente la vida humana. Por tanto, es un delito que el interesado sacrifique la vida de otros por la suya propia.
(3) Cuando exista legítima defensa contra la ley, la parte no incurrirá en responsabilidad penal. Sin embargo, si la legítima defensa excede el límite y causa un daño indebido, la parte incurrirá en responsabilidad penal, pero. la pena será reducida o mitigada.
Específicamente en los casos en que la vida del interesado esté amenazada, éste puede actuar en legítima defensa y someter al autor cuya vida está amenazada. Si la persona a quien se quiere matar ha amenazado la seguridad de la vida del interesado, éste puede defenderse legítimamente. Incluso si la parte perjudica intencionalmente a la otra, pero no excede el límite necesario y reúne las condiciones de legítima defensa, no constituye delito.
Dos características
El delito de coacción tiene una denominación jurídica única "coacción a cómplices", que es un estilo propio del derecho penal de nuestro país. Tiene dos características: Primero, subjetivamente, aunque el actor sabe que su comportamiento es cómplice del crimen, de corazón, el actor no está dispuesto o no está completamente dispuesto a participar como cómplice del crimen, solo porque está siendo amenazado con violencia. por otros.