Las autoridades judiciales congelaron las acciones de los accionistas.
Base jurídica: "Varias disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes para ejecución civil por parte del Tribunal Popular".
Artículo 21 Los bienes del sujeto a ejecución serán sellados, detenidos o congelados en la medida en que sean suficientes para reembolsar el importe de los derechos del acreedor y los gastos de ejecución determinados en el documento legal. la cantidad es evidentemente excesiva, no será sellada, retenida ni congelada. Si se determina que los bienes que exceden el monto objetivo han sido sellados, detenidos o congelados, el tribunal popular, con base en la solicitud de la persona sujeta a ejecución o de oficio, levantará prontamente el embargo, el embargo o el congelamiento de los bienes. parte de la propiedad que excede el monto objetivo. Sin embargo, la propiedad es indivisible y la persona sujeta a ejecución no tiene otras excepciones. Se pueden hacer excepciones si la propiedad disponible para la ejecución u otra propiedad es insuficiente para pagar la deuda.
Artículo 33: Si una institución financiera descongela fondos congelados por el tribunal popular sin autorización y los fondos congelados se transfieren, el tribunal popular tiene derecho a ordenarle que recupere los fondos transferidos dentro de un plazo. Si no se recupera dentro del plazo, se dictaminará que la institución financiera asumirá la responsabilidad de ejecución contra el solicitante en el ámbito de los fondos transferidos utilizando su propia propiedad.
Artículo 37 Si la unidad correspondiente paga los ingresos de la persona sujeta a ejecución a la persona sujeta a ejecución u otras personas sin autorización después de recibir la notificación de asistencia para la ejecución del Tribunal Popular, el Tribunal Popular tiene la derecho a ordenarle su recuperación dentro de un plazo; si no se solicita la indemnización dentro del plazo, se dictaminará que la parte que solicita la ejecución será responsable ante el solicitante de la cantidad pagada;