Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - La Parte A no pagó en la fecha acordada en el contrato.

La Parte A no pagó en la fecha acordada en el contrato.

Subjetividad legal:

Después de que la unidad de construcción complete las tareas de construcción asignadas por la unidad de construcción, la unidad de construcción deberá proporcionar las condiciones necesarias y pagar el precio del proyecto de acuerdo con las regulaciones. Las partes de un contrato de construcción son el empleador y el contratista. Si el impago se debe a culpa del contratista, entonces el contratista no tiene ningún motivo para no pagar el precio del proyecto, de lo contrario constituirá un incumplimiento de contrato.

Objetividad jurídica:

Artículo 493 del Código Civil: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el lugar donde se toma la última firma, sello o huella dactilar es el establecimiento del lugar del contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes. Un contrato establecido de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 502 de los Principios Generales del Derecho Civil surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o acuerdo en contrario de las partes. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones.