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¿Cómo castigar el abuso en línea contra las minorías étnicas?

En primer lugar, cualquier persona que insulte a las minorías étnicas en línea y socave la unidad étnica deberá, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública, publicar contenidos étnicos discriminatorios e insultantes en una red de información informática y ser detenido durante no menos de diez días pero no más de quince días. Se podrá imponer una multa no superior a mil yuanes.

2. Insultar a minorías étnicas en Internet, incitar al odio étnico y a la discriminación étnica, si las circunstancias son graves, constituye el delito de incitación al odio étnico. Quien cometa el delito de discriminación étnica será penalmente responsable de conformidad con la ley.

De acuerdo con las disposiciones del Código Penal, quien incite al odio étnico o a la discriminación étnica, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública , o privación de derechos políticos si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.

Las circunstancias graves generalmente se refieren a malos medios, incitación repetida, indignación pública en todo el país, daño grave a los sentimientos y la dignidad nacionales, lo que hace que un gran número de miembros étnicos huyan al extranjero y otras consecuencias que afectan a las comunidades étnicas. unidad e igualdad.

Los casos particularmente graves se refieren a la incitación a largo plazo; medios de incitación particularmente malos; que causan disputas étnicas, conflictos o incluso disturbios en áreas étnicas, con consecuencias particularmente graves.

¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de injuria?

1. Elemento objeto

El objeto de este delito es la dignidad personal y la reputación de los demás.

2. Elementos objetivos

Este delito se manifiesta objetivamente como una conducta que degrada públicamente la personalidad y daña la reputación de otros mediante la violencia u otros métodos, y las circunstancias son graves. En concreto, incluye los siguientes elementos:

(1) Se ha realizado un acto de insulto a otros.

(2) Públicamente.

El llamado insulto "público" se refiere a insultar a otros delante de un tercero o incluso de todos, o de una manera que pueda ser oído o visto por personas no especificadas o por la mayoría de las personas. La divulgación no requiere necesariamente que la víctima esté presente. Si se trata simplemente de un insulto a la víctima, y ​​no hay ningún tercero presente y el tercero no puede saberlo, no constituye delito de injuria. Porque sólo la existencia de un tercero puede dañar la reputación exterior de la víctima.

(3) Las circunstancias que constituyen este delito deben ser graves.

3. Elementos principales

El sujeto de este delito es un sujeto general, puede cometerlo cualquier persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad para cometer responsabilidad penal. delito.

4. Factores subjetivos

Este delito es subjetivamente directo e intencionado, con el propósito de menospreciar la personalidad y destruir la reputación de los demás. La dolo indirecto y la negligencia no constituyen este delito.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 246: El que insulte abiertamente a otros mediante la violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias sean graves, serán reprimidos con tres penas de prisión determinada no mayor de 10 años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada. Si la víctima informa al tribunal popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el tribunal popular puede solicitar la asistencia de la agencia de seguridad pública.

Artículo 249: El que incite al odio étnico o a la discriminación, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos; si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a una pena de prisión no inferior a tres años y a diez años de duración no superior a un año.

Artículo 250: Si en publicaciones se publican contenidos que discriminen o insulten a minorías étnicas, y las circunstancias sean atroces y causen consecuencias graves, el responsable directo será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.