Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Será punible la vigilancia residencial?

¿Será punible la vigilancia residencial?

La vigilancia residencial es sólo una medida obligatoria en los procesos penales y no significa que el sospechoso o acusado sea necesariamente culpable. El Tribunal Popular puede dictar sentencia después de que el acusado haya sido absuelto conforme a la ley.

La vigilancia residencial se refiere a los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública que restringen a los sospechosos y acusados ​​de delitos salir de su residencia o residencia designada dentro de un período de tiempo específico, monitorean su comportamiento y restringen su libertad personal durante proceso penal.

Leyes y reglamentos pertinentes:

Artículo 72 de la "Ley de Procedimiento Penal" Para los sospechosos o acusados ​​de delitos que cumplan las condiciones para el arresto y tengan una de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular , las fiscalías del Tribunal Popular y los órganos de seguridad pública pueden someter a vigilancia residencial a personas:

(1) aquellas que estén gravemente enfermas y no puedan valerse por sí mismas;

(2) las mujeres que estén embarazadas o amamantando a sus bebés;

(3) Ser el único cuidador de una persona que no puede cuidar de sí misma;

(4) Por las circunstancias especiales del caso o la necesidad de manejar el caso, es más apropiado adoptar medidas de vigilancia domiciliaria;

( 5) El período de detención ha expirado y el caso no ha concluido, requiriendo medidas de vigilancia domiciliaria.

Para aquellos que cumplen las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, pero el sospechoso o el acusado no pueden proporcionar un garante o pagar un depósito, pueden ser puestos bajo vigilancia residencial.

La vigilancia residencial será implementada por los órganos de seguridad pública.

Artículo 77 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no pondrán en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados ​​de delitos en espera de juicio durante más de 12 meses, ni los pondrán bajo vigilancia domiciliaria durante más de seis meses.

Durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria ha expirado, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se ponga en libertad a una persona bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona en libertad bajo fianza pendiente de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.