¿Se puede sellar el expediente médico si no está completo?
Base legal: Normas básicas para la redacción de historias clínicas
Artículo 1 Se entiende por historia clínica la suma de textos, símbolos, gráficos, imágenes, cortes y otros materiales formados por el personal médico durante la curso de actividades médicas, incluidos registros médicos de pacientes ambulatorios (de emergencia) y registros médicos de pacientes hospitalizados.
Artículo 2 La redacción de registros médicos se refiere al comportamiento del personal médico para obtener información relevante a través de actividades médicas como consultas, exámenes físicos, exámenes auxiliares, diagnósticos, tratamientos y enfermería, y resumir, analizar y organizar los registros médicos. registros de actividad.
Artículo 3 La redacción de las historias clínicas debe ser objetiva, veraz, precisa, oportuna, completa y estandarizada.