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¿Es válido el acuerdo de no competencia?

Un acuerdo de no competencia es válido si cumple las siguientes condiciones: 1. El acuerdo de no competencia debe constar por escrito y estipular claramente en el acuerdo el momento de cumplimiento de las obligaciones de no competencia, el ámbito empresarial específico, el ámbito geográfico, el importe de la compensación y la forma de pago. 2. La unidad debe dominar verdaderamente los secretos comerciales específicos y aclarar el alcance de los secretos comerciales en el contrato. La información, los conocimientos, las habilidades y la experiencia comerciales generales no deben utilizarse como secretos comerciales. 3. Los sujetos de las obligaciones de no competencia deben limitarse a quienes tengan acceso, conozcan o dominen los secretos comerciales de la sociedad y a sus altos directivos. Los acuerdos de no competencia firmados con empleados que sólo poseen habilidades ordinarias y no tienen acceso a los secretos comerciales de la empresa no son, en principio, nulos. 4. Debe otorgarse una compensación financiera razonable. 5. El período máximo de restricción de la no competencia no excederá de dos años. 6. El contrato de no competencia deberá especificar el ámbito empresarial y geográfico de la no competencia.

Base legal

Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China

Artículo 23 Obligaciones de confidencialidad y restricciones de no competencia Los empleadores y los empleados pueden acordar mantener la secretos comerciales y cuestiones de confidencialidad relacionadas con derechos de propiedad intelectual.

Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá pactar cláusulas de no competencia con los trabajadores en el contrato de trabajo o convenio de confidencialidad, y estipular que luego de terminado o terminado el contrato de trabajo, durante el período de no-confidencialidad. Período de competencia, Pagar compensación económica mensual a los trabajadores. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador de conformidad con el acuerdo.