Reglas de recopilación de pruebas electrónicas
Base jurídica: El artículo 32 de los "Procedimientos para la tramitación de casos administrativos por parte de los órganos de seguridad pública" estipula que si se recopilan datos electrónicos y se puede incautar el medio de almacenamiento original de los datos electrónicos, se debe incautar. Si no se pueden confiscar los medios de almacenamiento originales, se pueden extraer los datos electrónicos. Al extraer datos electrónicos se deberá realizar una transcripción, adjuntando una relación de datos electrónicos, y firmada por la policía popular que lleva el caso y el titular de los datos electrónicos. Si el titular no puede o se niega a firmar, se hará constar en el acta. Si por razones objetivas fuera imposible o improcedente la recogida de datos electrónicos de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la prueba pertinente podrá fijarse mediante impresión, fotografía o grabación en vídeo, con explicación escrita de los motivos y del proceso, firmada por la policía popular que lleva el caso y el titular de los datos electrónicos. Si el titular no puede o se niega a firmar, se deberá tomar nota de la situación.