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Caso del personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán

En estas circunstancias, los ataques a embajadas, consulados y diplomáticos en Irán son innegablemente ilegales a nivel internacional. Por lo tanto, si este comportamiento puede atribuirse al Estado iraní es una cuestión clave para determinar si el Estado iraní debe asumir responsabilidad internacional. Irán afirmó que el incidente fue el resultado de 25 años de interferencia estadounidense en los asuntos internos de Irán. ¿Puede esta razón justificar la violación de los privilegios diplomáticos por parte de Irán o eximirlo de responsabilidad internacional? Este es también el foco de este caso. Los elementos constitutivos de la responsabilidad internacional por hechos internacionalmente ilícitos incluyen: primero, la existencia objetiva del hecho internacionalmente ilícito; segundo, la atribución subjetiva del hecho internacionalmente ilícito al Estado; La Corte Internacional de Justicia dividió el incidente en dos etapas, sosteniendo que en la primera etapa, el * comportamiento no podía atribuirse al estado iraní, pero cuando la embajada de Estados Unidos solicitó protección, la inacción del gobierno iraní constituyó un acto internacionalmente ilícito, lo que resultó en una violación de las obligaciones internacionales. En la segunda etapa, la CIJ sostuvo que la actitud del líder del gobierno iraní, en particular su vinculación de la toma de rehenes con la injerencia del gobierno de Estados Unidos en los asuntos internos, hacía evidente la atribución de una conducta ilegal. Las razones dadas por el gobierno iraní son imperdonables. Por tanto, Irán debería asumir todas las responsabilidades internacionales.

La responsabilidad del Estado incluye dos factores importantes. Uno es que los hechos internacionalmente ilícitos existen objetivamente, y el otro es que los hechos internacionalmente ilícitos pueden atribuirse subjetivamente al Estado. Este caso es el más apropiado para ilustrar la constitución de la responsabilidad estatal. En estas circunstancias, violar la inviolabilidad de embajadas, consulados y diplomáticos en Irán es sin lugar a dudas un acto internacionalmente ilícito. ¿Se puede achacar este comportamiento al Estado iraní? Irán afirmó que el incidente fue el resultado de 25 años de interferencia estadounidense en los asuntos internos de Irán, actividades criminales de diplomáticos estadounidenses y la negativa de Estados Unidos a extraditar al ex sha de Irán y devolverle sus propiedades. ¿Estos motivos justifican la violación de los privilegios diplomáticos por parte de Irán o lo eximen de responsabilidad legal internacional? Esto es lo que la Corte Internacional de Justicia debe decidir de manera justa.

La Corte Internacional de Justicia dividió todo el incidente en dos etapas. En la primera etapa, las pruebas fueron insuficientes para establecer que el asunto podía atribuirse al gobierno iraní. Sin embargo, cuando la embajada de Estados Unidos pidió a las autoridades iraníes que le brindaran asistencia y protección, Irán adoptó una actitud negativa, lo que generó responsabilidad internacional por violar obligaciones internacionales. El Estado no está obligado a ser responsable de todos los actos ilegales cometidos dentro de su territorio, pero sí está obligado a proteger a los extranjeros y es indirectamente responsable de las violaciones sufridas por los extranjeros. Su inacción convierte la responsabilidad indirecta en responsabilidad directa. En cuanto a la segunda etapa del incidente, la actitud del líder iraní, especialmente su vinculación de la toma de rehenes con la injerencia del gobierno estadounidense en los asuntos internos de Irán, muestra que las violaciones contra los diplomáticos fueron toleradas y apoyadas por las autoridades iraníes. La atribución de conducta ilegal es muy clara.

Las razones expuestas por Irán son políticamente razonables, pero no jurídicamente razonables. Como dijo la Corte Internacional de Justicia, incluso si estos hechos son ciertos, no significa que las acciones de Irán sean correctas y no se puede eximir a Irán de responsabilidad legal.

En cuanto a la jurisdicción de este caso, la Corte Internacional de Justicia sólo utiliza las "cláusulas opcionales" de varios tratados como base para ejercer la jurisdicción. Cuando existe una necesidad urgente de resolver la disputa entre Estados Unidos e Irán por medios pacíficos, es posible que el tribunal lo haga, pero es relativamente reacio en términos de principios legales y no hay precedentes en la práctica del Corte Internacional de Justicia. Irán siempre ha expresado su oposición. Aunque la Corte Internacional de Justicia tiene la facultad de emitir una sentencia en rebeldía según el artículo 53 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, si el caso no termina con un acuerdo extrajudicial, será difícil implementarlo plenamente. la sentencia.