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Disposiciones legales para el servicio meritorio

Objetividad jurídica:

Artículo 68 de la "Ley Penal". Si los delincuentes denuncian y exponen actos delictivos ajenos y verifican que son ciertos, o proporcionan pistas importantes para detectar otros casos, se les puede dar un encendedor o pena reducida; aquellos que hayan cometido actos meritorios importantes podrán ver reducida o exenta de pena su pena. Artículo 67: Se considerará entregada la persona que se entrega voluntariamente a la policía después de cometer un delito y confiesa verazmente su delito. Los delincuentes que se entreguen podrán recibir penas más leves o reducidas. Entre ellos, podrán quedar exentos de pena quienes cometan delitos menores.

Subjetividad jurídica:

La “Ley sobre Cumplimiento de Servicio Meritorio” estipula que la pena puede ser más leve o reducida; si existe un desempeño meritorio importante, la pena puede reducirse o reducirse; exentado. Servicio meritorio se refiere a la conducta de un delincuente que voluntariamente confiesa los hechos de su delito después de entregarse, denuncia y expone la conducta delictiva de otros, la cual se verifica como cierta, o el delincuente proporciona pistas importantes para resolver el caso.