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¿Cuáles son las agencias antidumping de Estados Unidos y la Unión Europea?

Las agencias antidumping en Estados Unidos son:

(1) El Departamento de Comercio de Estados Unidos es responsable de las investigaciones y resoluciones sobre dumping, y su Administración de Comercio Internacional es responsable de manejar asuntos específicos.

(2) La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. es responsable de la investigación y adjudicación de daños.

(3) La Corte de Comercio Internacional de los Estados Unidos es la única institución en los Estados Unidos con el poder de llevar a cabo una revisión judicial de las decisiones sobre dumping y daño dictadas por el Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional. Si el Tribunal de Comercio Internacional no está de acuerdo con el fallo emitido por la agencia antidumping, lo rechazará y la agencia antidumping emitirá un nuevo fallo.

(4) La Aduana de Estados Unidos es específicamente responsable de recaudar los derechos antidumping. Después de recibir la orden de cobro emitida por el Departamento de Comercio, la Aduana de Estados Unidos calculará y cobrará derechos antidumping con base en el margen de dumping determinado en el fallo.

(5) El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos tiene la facultad de revocar el fallo del Tribunal Comercial de Estados Unidos. Sin embargo, cuando el Tribunal de Comercio Internacional rechaza un fallo y requiere un nuevo fallo, el Departamento de Comercio sólo puede apelar el fallo del Tribunal de Comercio Internacional ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal después de completar el nuevo fallo.

Las agencias antidumping de la UE son:

(1) La Comisión Europea es la principal agencia antidumping de la UE y es responsable de decidir abrir casos, investigar, suspender o terminar casos, imponer derechos antidumping y aceptar compromisos en materia de precios.

(2) El Consejo Europeo es la única institución europea con competencia para ordenar la aplicación y recaudación de derechos antidumping.

(3) El Comité Asesor de la Unión Europea está compuesto por representantes de todos los estados miembros y refleja los intereses de todos los estados miembros. Por lo tanto, la Comisión Europea debe buscar el asesoramiento del Comité Asesor en todas las etapas de los casos antidumping.

(4) El Tribunal Europeo de Primera Instancia es una institución con competencia para llevar a cabo revisión judicial de las decisiones de la Comisión Europea y del Consejo. La revisión puede ser una cuestión de hecho o de derecho; puede ser una cuestión de fondo o de procedimiento.

(5) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiene competencia para anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.