Disposiciones legales para la presentación y supervisión de casos
Base jurídica: Artículo 557 del “Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular”. Si la víctima, su representante legal, sus familiares cercanos o los órganos administrativos encargados de hacer cumplir la ley creen que los órganos de seguridad pública deben presentar un caso para su investigación pero no lo hacen, o si el interesado cree que los órganos de seguridad pública no deben presentar un caso y lo archiva un caso ante la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular aceptará y revisará el caso. Si la Fiscalía Popular descubre que los órganos de seguridad pública pueden tener circunstancias en las que deberían presentar un caso para investigación pero no presentarlo, llevarán a cabo una investigación de conformidad con la ley. Si la Fiscalía Popular recibe una denuncia o informe o descubre que el organismo administrativo encargado de hacer cumplir la ley se niega a transferir un caso penal sospechoso, con la aprobación del fiscal jefe, presentará una opinión fiscal al organismo administrativo encargado de hacer cumplir la ley y le exigirá que transfiera la causa penal sospechosa al organismo de seguridad pública conforme a las normas jurisdiccionales.