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Hipoteca o prenda de propiedad intelectual

Análisis jurídico: La hipoteca y la prenda son formas de garantía, y sobre estas acciones se generan garantías reales. Se puede observar que la mayor diferencia entre hipoteca y prenda es si se transfiere la posesión de la garantía, es decir, el deudor hipotecario aún tiene la responsabilidad de la custodia de la garantía sin transferir la posesión y forma de gestión de la garantía; cambia la forma de posesión y administración de los bienes pignorados, el acreedor prendario será responsable de la custodia de los bienes pignorados.

Evidentemente, los objetos de la hipoteca son principalmente objetos físicos, mientras que los objetos de la prenda son principalmente propiedades intangibles que son difíciles de tocar.

La característica más importante de la propiedad intelectual es su invisibilidad. El objeto de propiedad intelectual es una creación intelectual intangible que puede existir sin propietario y puede ser utilizada por múltiples sujetos al mismo tiempo. Bajo ciertas condiciones, los derechos de propiedad intelectual en sí no sufrirán pérdidas o pérdidas debido al uso por parte de múltiples entidades. Esta característica es diferente de la propiedad tangible.

Desde la perspectiva de la realización del propósito, en el caso de los derechos de propiedad intelectual intangibles, los acreedores no pueden realizar sus reclamaciones sin transferir la posesión.

Por lo tanto, los derechos de propiedad intelectual deben pignorarse, no hipotecarse.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 444: Cuando se pignoren derechos de propiedad intelectual como derechos de marcas registradas, derechos de patentes, derechos de autor, etc., Los derechos de prenda se constituirán en el momento de la inscripción de la prenda.

Una vez pignorados los derechos de propiedad sobre derechos de propiedad intelectual, el pignorante no los transferirá ni permitirá que otros los utilicen, excepto con el acuerdo del pignorante y el acreedor prendario mediante negociación. El pignorante deberá pagar la deuda al acreedor prendario por adelantado o depositar el precio por la transferencia o concesión de licencia de los derechos de propiedad intelectual pignorados a otros.