El Tribunal Popular de segunda instancia conoce de los casos que involucran apelaciones y protestas contra la parte civil, y la parte penal ha adquirido eficacia jurídica si se determina que la sentencia de primera instancia.
Cuando el tribunal popular de segunda instancia conoce de una causa en la que se interpone recurso de apelación o protesta contra la parte civil adjunta, la parte penal ha adquirido efectos jurídicos si se descubre durante el juicio en segunda instancia que. la sentencia penal de primera instancia fue efectivamente errónea, el tribunal deberá tramitar los procedimientos de supervisión del juicio.
"Respuesta del Tribunal Popular Supremo sobre el Tribunal Popular de Segunda Instancia que conoce del recurso de apelación de la víctima contra la parte civil incidental de un caso penal debe revisar todo el caso y emitir una sentencia definitiva sobre la parte del litigio civil incidental" :
En un caso civil incidental penal, el imputado no apela la sentencia penal y la Fiscalía Popular no protesta, pero la víctima, como demandante en la acción civil incidental, apela la acción civil incidental. En la parte, el tribunal popular de segunda instancia no solo debe revisar la acción civil incidental. En cuanto a la parte contenciosa, también debe revisarse la parte contenciosa penal para determinar correctamente la responsabilidad civil y emitir un fallo definitivo sobre la parte contenciosa civil incidental. La sentencia penal de primera instancia adquiere efectos jurídicos una vez transcurrido el plazo de apelación. Si durante la segunda instancia se descubre que la sentencia penal de primera instancia fue efectivamente errónea, se tramitará de conformidad con los procedimientos de supervisión del proceso. Si un acusado penal que debería ser enviado a prisión para su ejecución aún necesita participar en el proceso como imputado en un proceso civil incidental en segunda instancia, para la conveniencia del juicio, el traslado a prisión para su ejecución podrá suspenderse hasta que se Se concluye el proceso civil incidental de segunda instancia.