Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Al realizar un acta de interrogatorio para limitar la responsabilidad penal, ¿es necesario que esté presente un tutor?

Al realizar un acta de interrogatorio para limitar la responsabilidad penal, ¿es necesario que esté presente un tutor?

No existen disposiciones a este respecto, sólo disposiciones relativas a los procedimientos de interrogatorio de menores y personas sordas. Si la inteligencia es ligeramente inferior a la de las personas normales, no se les puede identificar como personas con capacidad limitada de responsabilidad penal sin identificación. De hecho, no se requiere la presencia de un tutor durante el interrogatorio de estas personas.

Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública

(Emitido e implementado el 4 de mayo de 2007 de 1998 y Modificación a la Orden No. 95 del Ministerio de Seguridad Pública del 25 de octubre de 2007 (fue promulgada el mismo día, vigente a partir del 25 de febrero de 2007)

Sección 2: Interrogatorio a sospechosos de delitos

Artículo 173: Los órganos de seguridad pública podrán convocar a personas con la aprobación de la persona a cargo de los órganos de seguridad pública a nivel del condado o superior. El sospechoso de un delito será interrogado en un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentra el sospechoso de un delito o en su residencia.

Artículo 174: Al citar a un sospechoso de un delito, se presentará el aviso de citación y la identificación laboral del personal investigador, y se ordenará al sospechoso que firme (selle) y tome sus huellas digitales en el aviso de citación.

Una vez que el sospechoso llega al caso, se debe completar la hora de llegada en el aviso de citación. Al finalizar el interrogatorio, se deberá indicar la hora de finalización del interrogatorio en el aviso de citación. Si usted se niega a completar el formulario, el personal encargado del caso lo indicará en el "Aviso de Citación".

Artículo 175 El plazo de citación no excederá de doce horas. Los presuntos delincuentes no podrán ser detenidos disfrazados mediante citaciones consecutivas.

Si fuera necesario tomar medidas coercitivas contra el convocado, la decisión de aprobarla o desaprobarla se tomará dentro del plazo de la citación; si no se concede la aprobación, la citación se dará por terminada inmediatamente; .

Artículo 176: El presunto delincuente detenido deberá llenar una tarjeta de interrogatorio y ser interrogado en el centro de detención o en el lugar de trabajo del órgano de seguridad pública.

Artículo 177: El interrogatorio de los presuntos delincuentes deberá ser realizado por investigadores. Durante el interrogatorio, el número de investigadores no será inferior a dos.

Los interrogatorios de sospechosos de delitos en el mismo caso deben realizarse por separado.

Artículo 178: Antes del interrogatorio, los investigadores comprenderán el caso y las pruebas, formularán un plan de interrogatorio y trazarán un esquema de interrogatorio.

En el primer interrogatorio, el nombre del sospechoso, alias, nombre anterior, fecha de nacimiento, lugar de registro familiar, residencia temporal, lugar de origen, lugar de nacimiento, etnia, ocupación, nivel educativo, circunstancias familiares. , experiencia social, si ha sido sancionado penalmente o tratado administrativamente, etc.

Artículo 179: Al interrogar a un sospechoso de un delito, primero se le preguntará si ha cometido un delito, se le permitirá expresar las circunstancias de su culpabilidad o inocencia y luego se le harán preguntas.

Artículo 180: Al interrogar a un sospechoso de un delito, se le informará que deberá responder con veracidad a las preguntas que le formulen los investigadores y que tendrá derecho a negarse a responder preguntas ajenas al caso.

Artículo 181: Durante el interrogatorio se escucharán atentamente las confesiones y excusas del presunto delincuente; está estrictamente prohibido arrancar confesiones mediante tortura u obtener confesiones mediante amenazas, incitaciones, engaños u otros métodos ilegales.

Artículo 182: El interrogatorio de los menores sospechosos de delitos se basará en las características físicas y psíquicas de los menores y los distinguirá de los adultos, salvo circunstancias que obstaculicen la investigación o no puedan ser notificados, a sus padres, al tutor; o maestro deberá estar presente; el interrogatorio podrá realizarse en el órgano de seguridad pública, o en la residencia, unidad, escuela u otro lugar apropiado del menor.

Al interrogar a un sospechoso de delincuente sordomudo, debe participar alguien familiarizado con los gestos de los sordomudos, y en el interrogatorio se debe anotar la condición de sordomudo del sospechoso y el nombre, la unidad de trabajo y la ocupación del intérprete. transcripción.

Al interrogar a presuntos delincuentes que no entienden el idioma local, se debe proporcionar un intérprete.

Artículo 183: Los investigadores deberán dejar constancia veraz de la situación del interrogatorio y de la confesión o excusa del presunto delincuente. Al escribir transcripciones de interrogatorios, debe utilizar instrumentos de escritura y tinta que puedan conservar su escritura durante mucho tiempo.

Artículo 184 La transcripción del interrogatorio se entregará al sospechoso para que la revise o lea. Si hay errores u omisiones en los registros, se permitirá al sospechoso de un delito hacer correcciones o adiciones y sellar sus huellas dactilares. Después de que el sospechoso de un delito verifique la transcripción, debe firmar (sello) y tomar sus huellas dactilares en cada página, página por página, y escribir en la última página: "He leído la transcripción anterior (o me la han leído a mí) y es coherente con lo que Yo dije." Si la persona investigada se niega a firmar (sellar) o tomar sus huellas dactilares, el investigador lo indicará en la transcripción.

Los asuntos que consten en la transcripción del interrogatorio deberán cumplimentarse conforme a la normativa. Los investigadores y traductores firmarán o sellarán la transcripción del interrogatorio.

Se pueden grabar los interrogatorios de sospechosos de delitos y realizar grabaciones de audio y vídeo según sea necesario.

Artículo 185 Si un presunto delincuente solicita escribir una confesión él mismo, se le permitirá hacerlo cuando sea necesario, los investigadores también podrán exigir que el presunto delincuente redacte una confesión personalmente; El sospechoso criminal debe firmar (sellar) y tomar sus huellas digitales en la última página de la confesión autografiada. Después de recibirlo, el investigador debe escribir "Recibido en tal o cual mes y día de cierto año" en la esquina superior derecha de la página de inicio y firmarlo.

Artículo 186: Al interrogar a un sospechoso de delito, los investigadores deberán interrogar los hechos, motivos, propósitos, medios, tiempo y lugar relacionados con el delito, y las personas, cosas y cosas involucradas.

Los órganos de seguridad pública deben verificar cuidadosamente los hechos delictivos, las excusas y las contrapruebas confesadas por los presuntos delincuentes y tratarlos de conformidad con la ley.

Artículo 187: Si se necesitan pruebas para demostrar que el sospechoso ha cometido un delito durante el interrogatorio, se deberá impedir que se filtren secretos de la investigación.

Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular (revisadas)

(Gao Jianfa Shizi [1999] No. 65438 fue promulgada e implementada el 8 de octubre)

Sección 1 Interrogatorio Sospechoso de haber cometido un delito

Artículo 136: El interrogatorio de los presuntos delincuentes será realizado por los fiscales. Durante el interrogatorio habrá al menos dos fiscales.

Artículo 137: Los sospechosos de delitos que no necesiten ser arrestados o detenidos podrán, con la aprobación del fiscal jefe, ser citados a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentre el sospechoso de delitos o a su residencia para ser interrogado.

Al citar a un sospechoso de un delito, se le presentará el aviso de citación y los documentos pertinentes, y se le ordenará que firme o selle el aviso de citación.

A la citación de presuntos delincuentes se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento.

Artículo 138 El plazo máximo de citación no excederá de doce horas. Los presuntos delincuentes no podrán ser detenidos disfrazados mediante citaciones consecutivas.

Artículo 139: Cuando un sospechoso de delincuente detenido sea interrogado, deberá llenar los documentos de interrogatorio y ser interrogado en el centro de detención. Si, debido a necesidades de investigación, es necesario detener a un sospechoso de un delito para presentar las pruebas penales identificadas o para recuperar bienes relacionados con el delito, el sospechoso de un delito podrá ser detenido para ser interrogado en la Fiscalía Popular.

Cuando un sospechoso de un delito sea llevado a la Fiscalía Popular para ser interrogado, será escoltado por dos o más agentes de la policía judicial con la aprobación del Fiscal Jefe.

Artículo 140: Al interrogar a un sospechoso de un delito, primero se deben conocer sus datos básicos, preguntarle si ha cometido un delito y pedirle que declare los hechos de su culpabilidad o inocencia, y luego preguntarle él preguntas. Deberíamos examinar cuidadosamente las pruebas en contra. Está estrictamente prohibido utilizar la tortura para arrancar confesiones u obtener confesiones mediante amenazas, incitaciones, engaños y otros medios ilegales.

Artículo 141: Al interrogar a un sordomudo sospechoso de delincuente deberá estar presente alguien familiarizado con los gestos del sordomudo y dejar constancia clara de la situación.

Artículo 142: Al interrogar a un presunto delincuente se presentarán actas de interrogatorio. La transcripción del interrogatorio debe ser clara, detallada y fiel a las palabras originales, y debe entregarse al sospechoso del delito para su verificación. A los analfabetos se les debería leer. Cualquier omisión o error en los registros debe complementarse o corregirse. Si el sospechoso cree que no hay errores en la transcripción del interrogatorio, firmará o sellará página por página. Si el sospechoso de un delito se niega a firmar o sellar, ello se hará constar en la transcripción. El fiscal también deberá firmar el acta.

Artículo 143: Si un presunto delincuente solicitare escribir una confesión, el fiscal se lo permitirá. Cuando sea necesario, los fiscales también pueden exigir que el sospechoso de un delito escriba una confesión en persona.

Artículo 144: Durante el interrogatorio de los presuntos delincuentes podrán utilizarse grabaciones de audio y vídeo.

Artículo 145: Cuando un presunto delincuente sea interrogado por primera vez o desde la fecha en que se tomen medidas coercitivas contra el presunto delincuente, el fiscal deberá informar al presunto delincuente que puede contratar un abogado para brindarle asesoría jurídica, denunciar y acusar o solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio, y dejar constancia de ello en el acta.

Artículo 146: Si un presunto delincuente detenido solicita contratar un abogado, la Fiscalía Popular hará una transcripción. Los casos que no involucren secretos de Estado se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de este Reglamento. En los casos relacionados con secretos de Estado, la Fiscalía Popular decidirá si los aprueba en un plazo de tres días. Si la Fiscalía Popular toma una decisión de desaprobación, explicará los motivos al sospechoso del delito.

Durante la investigación, el sospechoso de un delito puede contratar uno o dos abogados para que le proporcionen asistencia jurídica.

Artículo 147: Si un sospechoso de un delito detenido contrata a un abogado y proporciona un nombre claro del bufete de abogados o el nombre del abogado para la encomienda directa, la Fiscalía Popular enviará de inmediato la opinión de encomienda del sospechoso de un delito a el bufete de abogados si el sospechoso de un delito propone contratar un abogado pero no lo designa, la Fiscalía Popular notificará al colegio de abogados local o al organismo administrativo judicial para que recomiende un abogado.

Los dictámenes de contratación podrán formularse por escrito o de forma oral. Si se hace oralmente, se hará constar en acta y será firmada o sellada por el presunto delincuente.

Artículo 148: Si un presunto delincuente ha contratado un abogado, pero durante el proceso de investigación, la Fiscalía Popular descubre que el caso involucra secretos de estado, notificará inmediatamente al abogado contratado por el presunto delincuente para que detenga temporalmente participar en actividades de litigio y notificar al sospechoso.

Para determinar si se aprueba al sospechoso de un delito continuar contratando un abogado, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 146 de este Reglamento.

Artículo 149: Si durante una investigación un abogado acepta que dos o más sospechosos de un delito en el mismo caso presten asistencia jurídica al mismo tiempo, la Fiscalía Popular no concertará una reunión con el abogado. con el sospechoso criminal bajo custodia.

Artículo 150: Cuando un abogado encargado se reúna con un sospechoso de un delito detenido, informará previamente a la Fiscalía Popular y le entregará el poder del sospechoso, el certificado de ejercicio del abogado y el bufete de abogados. carta de introducción.

Durante la investigación, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular se ocupará de los asuntos relacionados con la asignación de abogados para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia.

Artículo 151: Cuando un abogado se reúna con un sospechoso de un delito detenido en relación con un caso que no involucre secretos de Estado, la Fiscalía Popular fijará una fecha específica para la reunión dentro de las 48 horas siguientes para los casos importantes y complejos; que involucran a dos o más personas* * *Para casos como delitos de corrupción y soborno, se pueden acordar horarios de reunión específicos dentro de los cinco días.

Al concertar la hora de la reunión, la Fiscalía Popular decidirá si envía personal para asistir en función de las circunstancias y necesidades del caso. Si se decide no enviar personal para asistir, se debe proporcionar prueba de consentimiento a la reunión. El abogado encargado se reunirá con el presunto delincuente detenido con el consentimiento de la Fiscalía Popular o con el acompañamiento de la Fiscalía Popular.

Artículo 152: Si un abogado propone reunirse con un sospechoso de un delito detenido en el curso de un caso relacionado con secretos de Estado, la Fiscalía Popular, basándose en las circunstancias y necesidades del caso, tomará una decisión dentro de cinco días sobre si permitir que el abogado encargado se reúna con el sospechoso. Decisiones tomadas por los sospechosos de delitos bajo custodia. Si se aprueba que un abogado encargado se reúna con un sospechoso de un delito detenido, deberá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de este Reglamento.

Artículo 153: Cuando un abogado de confianza se reúna con un presunto delincuente detenido, el personal de la fiscalía presente le informará para que se respete el reglamento de reuniones del lugar de supervisión y de los organismos correspondientes.

Cuando un abogado de confianza se reúne con un sospechoso de un delito detenido, el personal de la fiscalía presente puede realizar una transcripción.

Artículo 154: Si un abogado interroga a un sospechoso de un delito detenido más allá del alcance de la autorización estipulada en el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Penal o viola las normas de reunión del lugar de detención y de los organismos pertinentes, los órganos de la fiscalía presentes El Personal tendrá derecho a detener o suspender la entrevista.

Artículo 155: Si la Fiscalía Popular descubre que un abogado ha violado la ley o las normas pertinentes durante un proceso penal, lo suspenderá de inmediato e informará de la situación al departamento de gestión de abogados correspondiente.

Artículo 156: Los casos que involucran secretos de Estado a que se refiere esta fracción se refieren a casos o causas cuya naturaleza involucra secretos de Estado.