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La base legal para que el empleador rescinda el contrato de trabajo

Subjetividad jurídica:

Artículo 39 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Se compruebe que el empleado no está calificado para el empleo durante el período de prueba. Condiciones; (2) violación grave de las normas y reglamentos del empleador; (3) incumplimiento grave del deber y mala práctica para beneficio personal, causando daño significativo al empleador (4) el empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo; tiempo, que perjudique la realización del trabajo del empleador (5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias previstas en el artículo 26, párrafo 1, párrafo 1 de esta Ley (6) Personas que sean consideradas penalmente responsables; conforme a la ley. Artículo 46 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al empleado: (1) El empleado rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley; (2) El empleador rescinde el contrato de trabajo; de conformidad con las disposiciones de esta Ley; el empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y se compromete a rescindir el contrato de trabajo con el empleado; (3) el empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad; con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley; (4) el empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 de esta Ley; (5) a menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo con las condiciones; acordado en el contrato de trabajo y el empleado no está de acuerdo con la renovación, el contrato de trabajo se rescindirá de conformidad con el artículo 41 de esta Ley. El contrato de trabajo de duración determinada se rescinde de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 44; (6) El contrato de trabajo se rescinde de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 44 de esta Ley. (7) Las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos. Otras circunstancias.

Objetividad jurídica:

El artículo 36 de la “Ley de Contrato de Trabajo” estipula que el empleador y el trabajador pueden rescindir el contrato de trabajo si llegan a un consenso mediante consulta. El artículo 39 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que si un empleado tiene alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo: (1) Se demuestra que el empleado no cumple con las condiciones laborales durante el período de prueba; Hay un incumplimiento grave de las normas y reglamentos del empleador; (3) Incumplimiento grave del deber o negligencia, causando un daño significativo al empleador (4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, causando un impacto grave en el; la finalización de las tareas laborales de la unidad, o el empleador La unidad se niega a hacer correcciones (5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el primer párrafo del artículo 26, párrafo 1 de esta Ley; (6) Está siendo investigado; de responsabilidad penal de conformidad con la ley.