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¿Cuál es el ámbito de aplicación del sistema de votación acumulativa?

Análisis legal: El voto acumulativo es una de las formas en que los accionistas pueden ejercer sus derechos de voto. En la asamblea electoral de la empresa, el poder de voto de cada accionista es el producto del número de acciones con derecho a voto por el número de miembros electos. Los electores pueden votar de forma centralizada o dispersa. Ya sea la Ley de Sociedades u otros documentos normativos, el sistema de votación acumulativa sigue siendo arbitrario, es decir, la ley sólo establece una disposición orientativa y no es necesariamente obligatoria. En consecuencia, la empresa puede optar por estipular o no estipular el sistema de votación acumulativa en los estatutos de la empresa, pero este sistema sólo puede entrar realmente en vigor cuando la empresa lo incluye en sus estatutos o la junta de accionistas toma una resolución. La introducción del sistema de votación acumulativa en el derecho de sociedades de nuestro país juega un papel importante en la mejora del gobierno corporativo. Los ejecutivos de la empresa, como tomadores de decisiones y ejecutores de los asuntos diarios de la empresa, deberían prestar más atención a este sistema. El artículo 3 del Código de Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas en mi país deberá reflejar plenamente las opiniones de los pequeños y medianos accionistas en el proceso de elección de directores. La junta de accionistas debe implementar activamente el sistema de votación acumulativa al elegir directores. Las sociedades cotizadas en las que los accionistas de control posean más del 30% de las acciones aplicarán un sistema de votación acumulativo. Las empresas cotizadas que adopten un sistema de votación acumulativa deben estipular los detalles de implementación en sus estatutos. Por lo tanto, para una empresa que cotiza en bolsa, si la proporción de participación de su accionista controlador alcanza más del 30%, el sistema de votación acumulativa debe estipularse en los estatutos de la empresa.

Base jurídica: El artículo 3 del "Código de Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas" debe reflejar plenamente las opiniones de los pequeños y medianos accionistas en el proceso de elección de directores. La junta de accionistas debe implementar activamente el sistema de votación acumulativa al elegir directores. Las sociedades cotizadas en las que los accionistas de control posean más del 30% de las acciones aplicarán un sistema de votación acumulativo. Las empresas cotizadas que adopten un sistema de votación acumulativa deben estipular los detalles de implementación en sus estatutos. Por lo tanto, para una empresa que cotiza en bolsa, si la proporción de participación de su accionista controlador alcanza más del 30%, el sistema de votación acumulativa debe estipularse en los estatutos de la empresa.