¿Las ganancias de propiedad intelectual son propiedad personal de uno de los cónyuges?
Los ingresos por derechos de propiedad intelectual son propiedad conjunta del marido y la mujer. Los bienes de propiedad conjunta del marido y la mujer se refieren a los bienes de propiedad conjunta del marido y la mujer durante la existencia de la relación entre marido y mujer. La llamada duración de la relación entre marido y mujer se refiere al período que va desde el momento en que uno de los cónyuges se casa hasta el momento en que uno de los cónyuges muere o se divorcia. Los bienes adquiridos por el marido y la mujer durante este período pertenecerán a la propiedad conjunta del marido y la mujer, salvo acuerdo.
Objetividad jurídica:
Según el artículo 1062 del Código Civil, son bienes comunes del marido y la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio: (1) Salario , bonificaciones, remuneraciones laborales; (2) Rentas de producción, operación e inversiones; (3) Rentas por derechos de propiedad intelectual (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; ) Otros Propiedad que debería pertenecer a * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.