Discutir la aplicación de los tratados de propiedad intelectual ratificados y a los que se ha adherido mi país a la luz de la práctica de mi país.
En el ámbito de la protección internacional de la propiedad intelectual, se ha formado un mecanismo de trinquete que previene eficazmente la regresión en el campo y el grado de protección. Se basa en las cláusulas de "estándares mínimos de protección" de tratados multilaterales y bilaterales, y su funcionamiento depende de la migración del lugar de negociación internacional sobre protección de la propiedad intelectual entre la OMPI y la OMC. Las nuevas reglas para la protección internacional de la propiedad intelectual producidas bajo el mecanismo de trinquete son desfavorables para los países en desarrollo. Los países en desarrollo deben fortalecer la cooperación, aprovechar al máximo la flexibilidad del sistema existente y esforzarse por ampliar el conocimiento común para lograr el avance tecnológico. alcanzar lo antes posible a los países desarrollados.
Palabras clave: propiedad intelectual; estándares mínimos de protección; TR IPS
1. La formación del mecanismo de trinquete para la protección internacional de la propiedad intelectual
El inicio de el mecanismo internacional de protección de la propiedad intelectual El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial firmado en 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas firmado en 1886. Antes de esto, no existían estándares internacionales para la protección de los derechos de propiedad intelectual, y la regionalidad era una de sus características más significativas. El Convenio de París y el Convenio de Berna han sentado las bases para la formación de un sistema internacional de protección de la propiedad intelectual. Su contenido principal es estipular los estándares mínimos que los países deben cumplir al formular sus propias leyes de propiedad intelectual y brindar a los nacionales extranjeros las mismas. calificaciones de los sujetos para obtener derechos y protección. Hasta cierto punto, rompe la protección legal original limitada a las fronteras de un país y un lugar y mejora el nivel de protección.
En 1970 se creó formalmente la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los tratados internacionales administrados por la OMPI constituyen el contenido principal de la protección internacional multilateral de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, las deficiencias de la OMPI en materia de capacidad de aplicación de la ley han insatisfecho a los países desarrollados, y de vez en cuando también se han producido conflictos comerciales causados por la protección de la propiedad intelectual. Por lo tanto, los países desarrollados esperan utilizar el mecanismo de solución de disputas del GATT para implementar una protección más efectiva de los derechos de propiedad intelectual. Las negociaciones de la Ronda Uruguay lograron por primera vez nuevas disposiciones específicas en forma de un tratado internacional sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual, los procedimientos para obtener y mantener los derechos de propiedad intelectual y la prevención y solución de controversias. Se trata del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
TR IPS en sí es un acuerdo global para mejorar la protección de la propiedad intelectual. Estipula estándares mínimos para la protección de la propiedad intelectual para todos los estados miembros y también proporciona un mecanismo obligatorio de resolución de disputas, que beneficia en gran medida los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual. están protegidos. Hasta ahora, los tratados bilaterales y los tratados multilaterales se han superpuesto entre sí, y se ha formado un mecanismo de trinquete para evitar la reversión en el campo de la protección internacional de la propiedad intelectual: primero, la base para la formación del mecanismo de trinquete para la protección internacional de la propiedad intelectual. es el mínimo en los tratados bilaterales y multilaterales de propiedad intelectual. Tomando como ejemplo el Acuerdo TR IPS, el párrafo 1 del artículo 1 estipula: “Los Miembros darán efecto a las disposiciones de este Acuerdo. Los Miembros podrán, pero no están obligados a hacerlo, implementar en sus leyes internas una protección más amplia que los requisitos de este Acuerdo. Acuerdo.”, siempre y cuando no viole este Acuerdo”. Esto puede considerarse una expresión típica de “estándares mínimos”. De hecho, a partir del Convenio de París, todo tratado bilateral o multilateral de protección de la propiedad intelectual contiene una cláusula similar.
Por lo tanto, las partes en un tratado pueden brindar una protección más amplia y favorable sin apartarse del tratado, y los tratados posteriores naturalmente establecerán estándares de protección más altos.
En segundo lugar, el funcionamiento del mecanismo de trinquete de la moderna protección internacional de la propiedad intelectual se basa en la migración de los espacios de negociación. Si analizamos el desarrollo de la protección internacional de la propiedad intelectual en los últimos años, podemos ver que el lugar de negociación para que los países desarrollados promuevan la protección de la propiedad intelectual se ha desplazado entre la OMC y la OMPI. Después de TR IPS, su objetivo es alcanzar los más altos estándares de protección de la propiedad intelectual en todo el mundo. El más representativo es el "sistema global de patentes" defendido vigorosamente por Estados Unidos y Japón. La OMPI firmó el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) en junio de 2000. En mayo de 2001 se celebró la primera discusión sobre el Proyecto de Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes (SPLT). En agosto de 2001, el Director General de la OMPI anunció una propuesta denominada "Agenda de la OMPI sobre Patentes".
Desde entonces, el Comité Permanente de la OMPI sobre Derecho de Patentes ha debatido muchas veces la revisión del SPLT. El foro para la protección internacional de la propiedad intelectual ha regresado a la OMPI. La OMPI está trabajando arduamente para crear un marco legal internacional en materia de patentes y mejorar aún más el nivel de protección internacional de la propiedad intelectual. Los países desarrollados primero aprovecharon las diferentes ventajas de la OMPI y la OMC para establecer el lugar de negociación en un foro con menos obstáculos y más fácil de lograr. Una vez que las negociaciones tengan éxito, se puede obligar a los miembros de la OMC a aceptar el consenso y las normas alcanzadas en el acuerdo multilateral de conformidad con las disposiciones del artículo 71 del Acuerdo sobre los ADPIC. [1]
2. El impacto del mecanismo de trinquete de protección internacional de la propiedad intelectual en los países en desarrollo
El papel del mecanismo de trinquete de protección internacional de la propiedad intelectual es cada vez más obvio. Tomando el campo de las patentes como ejemplo, la OMPI no sólo comenzó a reformar el PCT, sino que también adoptó el PLT para armonizar y unificar las solicitudes de patentes y los procedimientos de patentes nacionales y regionales y discutió y revisó repetidamente el borrador del SPLT en un intento de unificar algunas cuestiones; en materia de autorización y validez de patentes en diversos países principios legales, tales como la definición de estado de la técnica, novedad, actividad inventiva (no evidencia) y aplicabilidad industrial, la naturaleza de la divulgación suficiente y la estructura e interpretación de las reivindicaciones, etc. el objetivo de establecer en última instancia una ley internacional unificada de patentes. Se puede ver que el trinquete de la protección internacional en el campo del derecho de patentes ha pasado de estándares formales a estándares sustantivos. El alcance de la protección es cada vez más amplio y el grado es cada vez mayor. relación con las patentes sufrirá un importante ajuste o redistribución.
Sin embargo, el mecanismo de trinquete ha elevado repetidamente los estándares de protección, y las nuevas reglas producidas bajo el mecanismo de trinquete son muy desfavorables para los países en desarrollo. En términos generales, cuanto mayor sea el grado de protección de las patentes, mayores serán los beneficios del sistema aportados por la innovación tecnológica y menores serán los beneficios del sistema aportados por el uso (difusión) de la tecnología, y viceversa. Por lo tanto, cuanto mayor sea el grado de protección de las patentes, mejor. Más bien, existe un grado óptimo de protección o un punto óptimo basado en las circunstancias de cada país, en el que se maximizan los beneficios del sistema. La determinación de este punto óptimo depende de la innovación técnica específica y del uso técnico del sistema.
Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, que abogan activamente por el establecimiento de un sistema global de patentes, tienen niveles relativamente altos de desarrollo económico y tecnológico, grandes inversiones en investigación y desarrollo de alta tecnología y fuertes demanda de protección de patentes, por lo que tienen el mejor nivel de protección. En comparación, los países en desarrollo tienen niveles óptimos de protección más bajos. El conflicto de intereses entre ambos es evidente. Muchos países en desarrollo no otorgan protección mediante patentes a objetos especiales como variedades de animales y plantas y genes humanos basándose en sus tradiciones nacionales, religiones, ética o consideraciones de interés público, mientras que Estados Unidos sostiene que todo lo que hay bajo el sol puede ser patentado; El sistema agrícola mundial promovido por Estados Unidos convierte efectivamente a los agricultores en inquilinos, pagando tarifas sustanciales por semillas, variedades de plantas, fertilizantes y pesticidas protegidos por patentes. Después de que el acuerdo TR IPS entró en vigor, los miembros tuvieron restricciones en el uso de ingeniería inversa y otros métodos para imitar productos innovadores, lo que creó obstáculos para que los países en desarrollo alcanzaran tecnológicamente a los países desarrollados. Es previsible que si se firma la ley global de patentes, los países en desarrollo estarán sujetos a reglas que son más estrictas que las de la OMC pero que benefician a los titulares de patentes en Estados Unidos, Japón y Europa.
3. Contramedidas de los países en desarrollo
Desde una perspectiva histórica, los países desarrollados no se vieron afectados por la protección de las patentes en las primeras etapas de la industrialización. Poco a poco establecieron sus propias patentes mediante la copia y la imitación. Ha desarrollado una fuerte competitividad tecnológica. Ahora están tratando de reemplazar las normas internacionales con sus propias normas y exigen el establecimiento de un sistema de patentes fuerte, lo que obviamente es injusto para los países en desarrollo. Un mayor avance del mecanismo de trinquete asfixiará el desarrollo de los países en desarrollo. Por lo tanto, los países en desarrollo deberían:
Primero, analizar cuidadosamente y aprovechar al máximo la flexibilidad permitida por el sistema existente y esforzarse por lograr un espacio de flexibilidad. El trinquete de la protección de la propiedad intelectual ya no permite ninguna regresión en el grado y alcance de la protección.
Sin embargo, el sistema actual todavía ofrece a los miembros una gran flexibilidad. Por ejemplo, los ADPIC son reconocidos como un acuerdo con una amplia cobertura, altos estándares y requisitos estrictos. Sin embargo, todavía permite la regulación de secuencias genéticas y variedades de plantas genéticamente modificadas. , y plantas Las nuevas variedades, los programas informáticos y los métodos comerciales adoptan una protección débil distinta de las patentes. Los artículos 13, 17, 26 y 30 del Acuerdo sobre los ADPIC en materia de derechos de autor, patentes, marcas y diseños industriales Las disposiciones sobre limitaciones o excepciones, y las disposiciones sobre Las "licencias obligatorias" en los artículos 8 y 27 son importantes disposiciones flexibles que otorgan a los Estados miembros el derecho de controlar el abuso de los derechos de propiedad intelectual y mantener el equilibrio entre los derechos privados y los intereses públicos nacionales.
En segundo lugar, defender activamente y esforzarse por ampliar el “conocimiento común”. La mayoría de los países del mundo reconocen que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados, principalmente derechos de propiedad de productos intelectuales. Sin embargo, el ámbito de las ideas, para usar el lenguaje de los economistas, no es tan conflictivo como el ámbito de los objetos tangibles. "Lo que tiene de especial es que nadie posee menos porque otro lo posee". [2] Por un lado, el sistema existente reconoce que la propiedad intelectual es un monopolio limitado, y deberíamos darle a los propietarios suficiente control para inspirarlos a hacerlo. crean; por otra parte, lo que crean eventualmente pasará a ser de dominio público. Por lo tanto, deberíamos permitir y fomentar productos de conocimiento que pasen directamente al dominio público. El código abierto, o software libre, es un código que ha encontrado un hogar en el dominio público. El contrato de licencia pública (licencia pública) difundido con software de código abierto permite que cualquier otra persona acceda a sus recursos sin el permiso de nadie, como sistemas abiertos como Linux e innovaciones basadas en Linux. Además, también hay obras que declaran derechos de autor en el; forma de "compartir derechos creativos". [3] El país debe demostrar el valor de los bienes intelectuales comunes y hacer que los trabajadores científicos y tecnológicos se den cuenta: “Sólo si nosotros, la gente en las universidades, resistimos la tentación y nos negamos a cobrar grandes regalías por las patentes, podremos resistir a Cerrado "[4. ] La ampliación del conocimiento común ampliará los beneficios sistémicos que aporta la difusión de la tecnología.
En tercer lugar, fortalecer la cooperación con otros países en desarrollo, concluir tratados marco, expresar las propias posiciones y puntos de vista de los países en desarrollo sobre cuestiones importantes y esforzarse por eliminar los beneficios que los países desarrollados y en desarrollo obtienen del desequilibrio. . Los países en desarrollo deberían participar proactivamente y controlar la agenda internacional de armonización del derecho de patentes basándose en sus propias condiciones nacionales y, en particular, deberían rechazar resueltamente las disposiciones irrazonables. El “Plan de Desarrollo de la OMPI” propuesto por Brasil, Argentina y otros países es un buen ejemplo. El fracaso de las conversaciones sobre comercio mundial en septiembre de 2003 también demostró que es factible que los países en desarrollo digan "no".