El billete se caracteriza por
1. Liquidez: La “Ley de Títulos Negociables” estipula que una letra sólo puede transmitirse legalmente mediante entrega o entrega al adquirente, no pudiendo el deudor de la letra negarse a pagar. desestimado por no haber recibido notificación de la transferencia
2. El cesionario sin causa de la letra no necesita investigar los motivos de la emisión y transferencia, siempre que la letra esté calificada. puede obtener los derechos establecidos en el texto del proyecto de ley;
3. Necesidad, la forma del proyecto de ley debe cumplir con los requisitos formales legales, y los asuntos necesarios registrados deben estar completos y conformes a la normativa. , de lo contrario no será válido;
4. Cuando un acreedor de letras solicita al deudor que cumpla con sus obligaciones de letras, debe presentar la letra al pagador. Si el tenedor no presenta la letra, el librado no tiene obligación de pagar. La "Ley de Facturas" también estipula el plazo para la presentación de las facturas, transcurrido el cual se perderán los derechos sobre las mismas;
5. Devolución: Cuando el titular reciba el billete pagado, deberá devolver el mismo. factura firmada a las personas pagadoras, poniendo así fin a la circulación de facturas.