¿Cuál es la relación entre el beneficiario y el portador de la letra?
1. El portador se refiere a la persona que posee el billete. El portador es generalmente el beneficiario, pero en circunstancias especiales, el portador y el beneficiario pueden ser diferentes. Como se establece en el artículo 81 de "Bill Lowe": el librador emite un cheque y el banco u otra institución financiera encargada del negocio de depósito de cheques pagará incondicionalmente una determinada cantidad al beneficiario o tenedor cuando se presente el cheque. Artículo 86 Se dice que el librador puede constar como tomador del cheque.
2. Sólo el tenedor puede exigir al beneficiario u otras partes relevantes el cumplimiento de las obligaciones de la letra.
Pero cuando el librador es el beneficiario (letra de aceptación comercial en letras comerciales), el librador pasa a ser tenedor.
El beneficiario es la persona que recibe el pago en el pagaré.
El beneficiario es el acreedor principal del pagaré. El beneficiario tiene derecho a exigir el pago al beneficiario. Si se rechaza el pago, el beneficiario tiene derecho a recuperar el dinero del librador y de otros deudores que figuran en la letra.
¿Qué es una factura?
(1) Las letras en sentido amplio incluyen diversos valores y certificados, como acciones, bonos corporativos, facturas, conocimientos de embarque, etc.
(2) La comprensión que nuestro país tiene de las letras es limitada, incluidas las letras de cambio, los cheques de caja y los cheques, que son emitidos por el librador y estipulan que el beneficiario encomendado pagará incondicionalmente la letra a la vista o en un fecha especificada Valor en el que se paga una determinada cantidad al beneficiario o al tenedor. Los billetes tienen propiedades legales.
(3) Una letra es un valor monetario y una prueba escrita de la relación entre acreedor y deudor. En el proceso de circulación en el mercado, las letras reflejan la relación acreedor-deuda entre las partes, y ambas partes deben cumplir con sus respectivas obligaciones. El portador tiene derecho a reclamar y a recurrir. El tenedor de la letra tiene derecho a reclamar el pago contra el deudor principal/aceptador participante/aceptador/garante de la letra y el derecho de repetición contra el endosante.