¿Las regalías se consideran propiedad de ***?
Los honorarios de los manuscritos personales durante la relación matrimonial son propiedad tanto del marido como de la mujer. Los ingresos por regalías entran en la categoría de ingresos por propiedad intelectual, y todo lo que se haya obtenido o se obtenga con seguridad durante el matrimonio es propiedad de los cónyuges. Los ingresos procedentes de los derechos de propiedad intelectual como propiedad conjunta del marido y la mujer deben ser los ingresos efectivamente obtenidos después del matrimonio y los ingresos que hayan sido claramente obtenibles.
No hay emisión de regalías por obras que no se publican después del matrimonio, ni son ingresos reales o claramente obtenibles. Por lo tanto, si las obras creadas después del matrimonio se publican después del divorcio, las regalías pertenecen a la propiedad personal. de un partido. Los ingresos procedentes de la propiedad intelectual se refieren a los ingresos reales generados por los derechos de propiedad sobre la propiedad intelectual. Las ganancias patrimoniales derivadas de los derechos de propiedad intelectual que se adquieran efectivamente o hayan sido claramente adquiridos durante la relación matrimonial pertenecen conjuntamente al marido y a la mujer. En la práctica, el criterio para juzgar la atribución de esta parte de la renta puede basarse en si el momento en que se han aclarado las rentas de propiedad intelectual se encuentra dentro de la duración del matrimonio. Respecto a la situación de publicar, obtener derechos de propiedad intelectual y recibir regalías después del divorcio. Las regalías obtenidas en este momento no son las ganancias reales obtenidas durante el matrimonio ni las ganancias claramente obtenidas. Por lo tanto, no son propiedad conjunta del marido y la mujer, sino propiedad individual del marido y la mujer.
¿Cuáles son los tipos legales de propiedad?
1. Los salarios y bonificaciones se refieren a los salarios, bonificaciones y diversos ingresos y subsidios de políticas de bienestar de una o ambas partes durante la relación.
2. propiedad se refiere a los ingresos de uno o ambos cónyuges dedicados a operaciones productivas y comerciales durante la existencia de la relación entre marido y mujer;
3. Los ingresos por derechos de propiedad intelectual se refieren a los ingresos de uno o ambos. cónyuges durante la existencia de la relación entre marido y mujer. Los ingresos por derechos de propiedad intelectual poseídos;
4. Los bienes obtenidos por herencia o donación se refieren a los bienes obtenidos por una o ambas partes al heredar herencias y recibir donaciones. durante la relación entre marido y mujer. Los ingresos por herencia se refieren a la adquisición de derechos de propiedad, más que a la posesión real de la propiedad. Incluso si no existe posesión efectiva antes de la terminación de la relación matrimonial, siempre que la herencia se produzca durante la subsistencia de la relación entre marido y mujer, los bienes heredados son propiedad conjunta del marido y la mujer, salvo lo dispuesto en el El apartado 3 del artículo 1063 de esta Ley;
5.
Base jurídica:
"Ley de Matrimonio"
Artículo 17: El marido y la mujer tienen bienes Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial. incluyen: Propiedad conjunta de marido y mujer:
(1) Salarios y bonificaciones
(2) Ingresos de producción y operación;
(3) Intelectuales; derechos de propiedad Rentas;
(4) Bienes obtenidos por herencia o donación, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 18 de esta Ley;
(5) Otros que deban atribuirse a *** Igual que toda propiedad.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los bienes de propiedad conjunta de ***.