¿Qué significa ser inválido desde el principio?
Análisis jurídico: La nulidad desde el principio es un sistema muy utilizado en las relaciones jurídicas contractuales. Significa que una vez que un contrato o sus términos son declarados inválidos por violación de la ley o del orden público y las buenas costumbres, se rastreará el efecto de la nulidad. Volver al momento de la firma del contrato, es decir, el contrato no es válido desde el principio. Si un contrato se ha ejecutado parcialmente, la parte ejecutada de un contrato que haya sido declarada nula desde el principio será restituida a la posición en que se encontraba antes de la ejecución del contrato. Un contrato inválido se refiere a un contrato que, aunque se establece mediante negociación entre las partes, no es reconocido y protegido porque no cumple con las condiciones legales. Un contrato nulo es nulo desde el principio y no puede producir jurídicamente los efectos esperados por las partes. Si parte de un contrato es inválida y no afecta la validez de otras partes, las otras partes seguirán siendo válidas. La nulidad de un contrato significa que no se ha producido el efecto jurídico esperado por las partes. El acto de establecer un contrato inválido puede tener efectos de agravio, enriquecimiento injusto, indemnización de los daños causados por culpa en la contratación y devolución del enriquecimiento injusto. Un contrato nulo es un contrato que no tiene el efecto jurídico esperado desde el principio. Las partes no pueden darle efecto mediante consentimiento o ratificación. Esto se diferencia del comportamiento de una persona que no tiene autoridad para representar, disponer o limitar la capacidad de conducta, la cual puede hacerse efectiva mediante la ratificación de las partes. La nulidad de un contrato nulo es inevitable. Independientemente de si las partes solicitan confirmación, los tribunales populares, los organismos de arbitraje y los organismos administrativos previstos por la ley pueden confirmar la nulidad.
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 153 Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 154: Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona derechos e intereses legítimos de otros.
Artículo 155 El acto jurídico civil que sea nulo o revocado no tiene fuerza jurídica obligatoria desde el principio.