¿Es la seguridad social propiedad del marido y la mujer?
La seguridad social pertenece al mismo ámbito patrimonial de marido y mujer.
La propiedad conjunta de marido y mujer es la propiedad que poseen conjuntamente marido y mujer durante la existencia de la relación entre marido y mujer. La llamada duración de la relación entre marido y mujer se refiere al período desde que el marido y la mujer se casan hasta la muerte o el divorcio de una de las partes. Durante este período, los bienes adquiridos por el marido y la mujer, salvo pacto en contrario, son. los bienes comunes del marido y la mujer. La seguridad social incluye el seguro de pensiones, el seguro de desempleo, el seguro médico, el seguro de accidentes laborales y el seguro de maternidad. Las primas del seguro contra accidentes laborales y las primas del seguro de maternidad las paga el empleador y no son propiedad conjunta del marido y la mujer. Los tres tipos restantes de primas de seguro los pagan conjuntamente las empresas y los particulares según diferentes proporciones de pago. Si uno o ambos cónyuges no han alcanzado la edad de jubilación, no pueden considerarse propiedad conjunta de la pareja. Sin embargo, la parte del dinero efectivamente ingresado en la cuenta de la seguridad social procedente de los salarios es propiedad conjunta del marido y la mujer.
Base Legal
Código Civil
Artículo 1062: Pertenecerán al marido y a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial*. **La propiedad doméstica será propiedad conjunta del marido y la mujer ***:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneración laboral;
(2) Ingresos provenientes de la producción, operación, e inversiones;
(3) Rentas por derechos de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
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(5) Otros bienes que deberían ser propiedad del *contrato. El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar la misma propiedad.
Artículo 1064 de la República Popular China y del Código Civil
Las deudas soportadas por expresión de intención, así como las deudas soportadas por uno de los cónyuges en nombre propio para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, pertenecen a la misma deuda del marido y la mujer. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges en su propio nombre durante el matrimonio exceden las necesidades diarias de la familia. Las deudas a cargo de la pareja no pertenecen. la deuda conjunta de la pareja, sin embargo, a menos que el acreedor pueda probar que la deuda se utiliza para la vida común, la producción y el funcionamiento conjunto del marido y la mujer, o se basa en el mutuo consentimiento de ambos cónyuges; Si tienes otras dudas y necesitas ayuda legal, puedes consultarme individualmente y analizaré y resolveré los problemas legales por ti en detalle.