La base jurídica para definir la legalidad de las actividades religiosas
El artículo 19 del "Reglamento sobre Asuntos Religiosos" incluye los templos, iglesias y otros lugares fijos para actividades religiosas. Las normas para distinguir templos, iglesias y otros lugares fijos de actividad religiosa serán formuladas por los departamentos de asuntos religiosos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y reportadas al departamento de asuntos religiosos del Consejo de Estado para su archivo. . Artículo 20 El establecimiento de lugares para actividades religiosas deberá cumplir las siguientes condiciones: (1) El propósito del establecimiento no violará las disposiciones de los artículos 4 y 5 de este Reglamento (2) Los ciudadanos religiosos locales deben realizar actividades religiosas colectivas de manera regular; base (3) hay clérigos religiosos que tienen la intención de albergar actividades religiosas u otro personal que cumpla con las regulaciones de esta religión (4) hay fondos necesarios y las fuentes de fondos son legales (5) el diseño es razonable; , cumple con los requisitos de la planificación urbana y rural y no obstaculiza las actividades de las unidades y residentes circundantes.