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Disposiciones legales en materia de transferencia

¿Cuál es la interpretación judicial de las disposiciones legales sobre entrega en el derecho penal?

1. Disposiciones Legales

Derecho Penal de la República Popular China

Artículo 67: El que se entrega voluntariamente después de cometer un delito y confiesa verazmente su delito, deberá rendirse. Los delincuentes que se entreguen podrán recibir penas más leves o reducidas. Entre ellos, podrán quedar exentos de pena quienes cometan delitos menores.

Se tendrá por entregado a un presunto delincuente, imputado o reo cumpliendo pena que haya sido sometido a medidas coercitivas y confiese verazmente otros delitos que no hayan sido comprendidos por las autoridades judiciales.

Aunque el sospechoso de un delito no tenga las circunstancias para entregarse según lo estipulado en los dos párrafos anteriores, si confiesa verazmente su delito, se le podrá imponer una pena más leve porque confiesa verazmente su delito y evita particularmente; consecuencias graves, se le puede imponer un castigo más leve.

Segundo, Interpretación Judicial

Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el tratamiento de casos de entrega y servicio meritorio

(Supremo Tribunal Popular el 6 de abril de 1998 Adoptado en la 972ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Popular)

Fashi [1998] No. 8

Con el fin de identificar correctamente la rendición y los méritos servicio, los delincuentes que se entreguen o hayan realizado un servicio meritorio deben ser castigados de conformidad con la ley. A continuación se explican varias cuestiones en la aplicación específica de la ley:

Artículo 1: Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 67 del Código Penal, una persona que se entregue voluntariamente a la policía después de haber cometido un delito y confiesa verazmente su delito se entregará.

(1) Entregarse significa tomar la iniciativa de informar directamente al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular o a la Fiscalía Popular antes de que las autoridades judiciales hayan descubierto los hechos delictivos o los sospechosos del delito, o no hayan interrogado al delincuente. sospechosos o adoptado medidas coercitivas. Entregado al Tribunal Popular.

El sospechoso de un delito se entrega a su unidad, organización de base urbana o rural u otro personal responsable relevante debido a una enfermedad, lesión o para reducir las consecuencias del delito, el sospechoso de un delito confía a otros para que se entreguen primero; , o se entrega primero por telegrama Entregarse; la conducta delictiva no fue descubierta por las autoridades judiciales, pero luego de ser interrogado y educado por las organizaciones pertinentes o autoridades judiciales por su conducta sospechosa, confesó voluntariamente los hechos del delito luego de cometer el delito; delito y entrega voluntaria durante el proceso de búsqueda o persecución, se considerarán entregados quienes se dispongan a entregarse, o sean sorprendidos por los órganos de seguridad pública en el camino a entregarse;

La persona que se entrega no por iniciativa del presunto delincuente, sino que es persuadida y acompañada por familiares y amigos si el órgano de seguridad pública notifica a los familiares o amigos del presunto delincuente, o si los familiares o amigos toman la decisión; iniciativa de denunciar el delito, también se considerará que se han entregado.

Si un sospechoso de un delito se entrega voluntariamente y luego escapa, no se puede considerar que se haya entregado.

(2) Confesar verazmente el delito significa que el sospechoso de un delito confiesa verazmente sus principales hechos delictivos después de entregarse voluntariamente al delito.

Si un sospechoso de un delito que es castigado por múltiples delitos solo confiesa verazmente parte del delito que cometió, sólo el acto de confesar verazmente parte del delito se considerará entrega.

* * *En casos de cómplice, el sospechoso de un delito debe confesar sinceramente su delito y sus cómplices conocidos. El infractor principal debe confesar los hechos de su cómplice conocido antes de que pueda considerarse una entrega.

Si un sospechoso de un delito se entrega voluntariamente y confiesa sinceramente su delito y luego se retracta de su confesión, no se puede considerar como entrega. Sin embargo, si un sospechoso de un delito puede confesar sinceramente antes del juicio en primera instancia, así será. considerado como rendición.

Artículo 2 Según el segundo párrafo del artículo 67 de la "Ley Penal", los presuntos delincuentes, acusados ​​y condenados contra quienes se han adoptado medidas coercitivas confiesan verazmente los delitos que no han sido descubiertos por la autoridad judicial. autoridades, y Si los delitos ya conocidos por las autoridades judiciales o determinados por sentencia son delitos distintos, se considerarán entregados.

Artículo 3 Según el primer párrafo del artículo 67 de la Ley Penal, los delincuentes que se entreguen podrán recibir una pena más leve o reducida; si el delito es menor, podrán quedar exentos de pena. La determinación específica de pena indulgente, reducida o exenta se basará en la gravedad del delito y se considerarán las circunstancias específicas de la entrega.

Artículo 4 Si el sospechoso, imputado o condenado que ha sido objeto de medidas coercitivas confiesa verazmente un delito que aún no ha sido comprendido por la autoridad judicial, y es del mismo tipo que un delito que haya sido comprendido por la autoridad judicial o haya sido determinado por la autoridad judicial, se le podrá imponer una pena más leve, según corresponda, si el mismo delito es confesado verazmente y las circunstancias son graves, generalmente se le impondrá a la persona una pena más leve; castigo.

Artículo 5 Según el primer párrafo del artículo 68 de la Ley Penal, si un delincuente denuncia o expone la conducta delictiva de otros después de llegar al caso, esto incluye a los delincuentes que denuncian otros delitos distintos del mismo. delitos * * * Otros delitos, si se verifica que son verdaderos; proporcionar pistas importantes para la detección de otros casos, que se verifiquen como verdaderos; ayudar a los órganos judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos (incluidos otros cómplices pendientes); actuaciones que sean beneficiosas para el país y la sociedad, deben considerarse como un servicio meritorio.

Artículo 6: * * * Los delincuentes en la misma causa penal, que revelen los hechos de * * * cómplices después de llegar al caso, podrán recibir una pena más leve según corresponda.

Artículo 7 De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 68 de la Ley Penal, los delincuentes denuncian y exponen los actos delictivos importantes de otros, cuya veracidad se verifica, proporcionan pistas importantes para la detección de otros actos delictivos importantes; casos, y se verifica que son ciertos para detener las principales actividades delictivas de otras personas para ayudar a las autoridades judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos importantes (incluidos los cómplices) para hacer otras contribuciones importantes al país y a la sociedad, se considerará que han realizado; importantes servicios meritorios.

Las normas para "delitos graves", "casos graves" y "sospechosos de delitos graves" mencionados en el párrafo anterior generalmente se refieren a sospechosos o acusados ​​de delitos que pueden ser condenados a cadena perpetua o más, o cuando el Se trata de situaciones que tienen un impacto importante en la provincia, región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central o en todo el país.