¿Hacer testamento es un acto jurídico civil necesario?
Un testamento se refiere al acto jurídico de disponer del patrimonio u otros asuntos del testador en la forma prescrita por la ley dentro del alcance permitido por la ley durante su vida, y surte efectos cuando el testador fallece. El llamado testamento se refiere al estado personal de la herencia u otros negocios realizados por el testador en el ámbito permitido por la ley durante su vida, el cual surte efectos cuando el testador fallece. Un testamento * * * tiene las siguientes características: Primero, un testamento es un acto jurídico unilateral, es decir, un testamento es un acto jurídico que puede producir consecuencias jurídicas esperadas con base en la expresión unilateral de la voluntad del testador. En segundo lugar, el testador debe tener plena capacidad civil. Las personas con capacidad limitada para la conducta civil y las personas sin capacidad para la conducta civil no tienen capacidad testamentaria y no pueden hacer testamento. En tercer lugar, el establecimiento de un testamento no puede ser representativo. El contenido del testamento debe ser la verdadera expresión de la voluntad del testador, debiendo ser formulado por el propio testador y no puede ser representado por otros. Si el testamento está escrito en nombre de otra persona, también debe estar firmado por esa persona.
Objetividad jurídica:
El artículo 144 del Código Civil invalida los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil. Artículo 146: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 153 Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Artículo 154 Es inválido el acto jurídico civil en el que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros.