Medidas para la Supervisión de la Calidad y Seguridad Alimentaria
Base jurídica: Artículo 2 de las "Medidas para la Supervisión de la Calidad e Inocuidad de los Alimentos" Estas Medidas se aplican a la supervisión de la calidad e inocuidad de los alimentos por parte de quienes se dedican a actividades comerciales; tales como la compra, almacenamiento, transporte, procesamiento y venta de granos deben cumplir con estas Medidas.
El término "cereales", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los cereales (incluidos el trigo, el arroz, el maíz y cereales diversos) y sus cereales terminados, los aceites vegetales comestibles, los cultivos oleaginosos, los frijoles y las patatas. Los cereales de política se refieren al grano que el gobierno designa o confía a los operadores de cereales para que lo compren, almacenen, procesen y vendan, y proporciona apoyo de política fiscal y financiera, incluidas reservas de cereales. El término "procesamiento", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere al procesamiento de cereales de política. El término "operación", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a actividades tales como la compra, el almacenamiento, el transporte, la elaboración de cereales, el grano en bruto y las ventas de cereales.
La entrada y salida de granos debe cumplir con las normas pertinentes sobre inspección y cuarentena de entrada-salida. Si las leyes y reglamentos administrativos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.