Interpretación judicial de los pactos de no competencia para accionistas
Los accionistas pueden celebrar pactos de no competencia. 1. Si un accionista es administrador o alto directivo de la sociedad, tiene la obligación legal de no competencia. Si se violan las obligaciones de no competencia y se causan daños a los intereses legítimos de la empresa o de otros accionistas, la empresa o los accionistas podrán exigir responsabilidades a los directores y altos directivos pertinentes de conformidad con la ley. 2. Si los accionistas son personal técnico o financiero de la empresa que tiene la obligación de guardar secretos comerciales de la empresa, la empresa y los accionistas deberán firmar un acuerdo de no competencia para acordar el período, alcance, región y términos de compensación específicos. de la no competencia tras la renuncia. 3. Si el accionista no es administrador ni alto directivo de la sociedad, ni tiene establecida relación laboral con la misma, para evitar la existencia de competencia horizontal lo mejor es estipular claramente el plazo, alcance y territorio de restricciones de no competencia en los estatutos de la empresa. En las situaciones mencionadas en los puntos 2 y 3 anteriores, si no existe un acuerdo de no competencia relevante entre la empresa y sus accionistas, y si existe competencia horizontal en la práctica, será difícil responsabilizar efectivamente a los accionistas. Por lo tanto, para evitar este fenómeno, es mejor dejar disposiciones claras en los estatutos de la empresa o acuerdos relacionados al inicio de la constitución de la empresa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo, las personas sujetas a restricciones de no competencia se limitan a las siguientes: 1. Los altos directivos, gerentes de empresas, subgerentes, directores financieros, secretario del consejo de administración de las sociedades cotizadas y demás que se estipulen en los estatutos sociales de la empresa. 2. Técnicos superiores, personal superior de I+D, técnicos, trabajadores cualificados en puestos clave y otro personal que esté fácilmente expuesto a secretos comerciales. 3. Otras personas con obligaciones de confidencialidad y otras personas que puedan conocer los secretos comerciales de la empresa, tales como personal de marketing, contadores, secretarias, etc.
Objetividad jurídica:
Artículo 23 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar los secretos comerciales y derechos de propiedad intelectual del empleador. Confidencialidad pertinente. asuntos. Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador puede acordar con el trabajador una cláusula de no competencia en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad, y estipular que luego de rescindido o rescindido el contrato de trabajo, el empleador proporcionará al trabajador una compensación económica mensual. durante el período de no competencia. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador de conformidad con el acuerdo.