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Crédito fiscal por suscripción de propiedad intelectual

Los estatutos de la empresa deben ser claros, al igual que la proporción de participación. Mientras las proporciones respectivas sean claras, no hay problema.

En cuanto a la suscripción y el aporte de capital real, deberán ser finalmente consistentes, prevaleciendo el aporte de capital real. Podrá fijarse una fecha en la que se desembolsará íntegramente el importe suscrito como capital social. Si está vencido, se cancelarán las acciones (o simplemente una acción simbólica, como el 1%).

En definitiva, lo mejor es tener un estatuto. Si no, discutirlo. O complete la carta de inmediato.