¿Pueden la asamblea de accionistas, la junta directiva y la junta de supervisores encomendar a otros que actúen como agentes?
El artículo 44 de la "Ley de Sociedades" establece que "los métodos de discusión y procedimiento de votación de la junta de accionistas, salvo disposición en contrario de esta ley, se estipularán en los estatutos de la sociedad". asociación." 49 El artículo 56 estipula: "Los métodos de discusión y los procedimientos de votación de la junta directiva se estipularán en los estatutos de la empresa, a menos que esta ley disponga lo contrario. La votación de la junta directiva será una persona, una. voto." El artículo 56 estipula que "los métodos de discusión y los procedimientos de votación de la junta de supervisores estarán estipulados en los estatutos de la sociedad." "Sin embargo, la Ley de Sociedades no aclara si los accionistas, directores y supervisores pueden encomendar a otros la asistencia las correspondientes reuniones en su nombre. Se puede observar que, basándose en la naturaleza humana de una sociedad de responsabilidad limitada y desde una perspectiva legislativa, las cuestiones relativas a los accionistas, directores y supervisores de una sociedad de responsabilidad limitada a quienes se les encomienda asistir a las reuniones pertinentes están estipuladas principalmente en los estatutos de la empresa. asociación.
Con base en lo dispuesto en el artículo 22 de la "Ley de Sociedades Anónimas", "Las resoluciones de la asamblea de accionistas, de la asamblea general de accionistas y del consejo de administración de la sociedad son nulas si violan las leyes y normas administrativas. Los procedimientos de convocatoria de la junta de accionistas, la junta general de accionistas o la junta directiva. Si el método de votación viola las leyes, los reglamentos administrativos o los estatutos de la empresa, o el contenido de la resolución viola los estatutos de la empresa, los accionistas pueden solicitar al Tribunal Popular que lo revoque dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la resolución "Se puede ver que si los estatutos de la empresa no estipulan claramente si los accionistas, directores y supervisores son accionistas, directores y supervisores pueden confiar. otros para asistir a las reuniones correspondientes en su nombre. Los accionistas, directores y supervisores pueden encomendar a otros que asistan a las reuniones en su nombre en calidad de agentes civiles. Esto no viola las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, ni viola las disposiciones de la Sociedad. Ley sobre procedimientos de convocatoria de reuniones y reglamentos sobre métodos de votación, y no viola los estatutos de la empresa. Por tanto, creemos que el modelo principal-agente es un acto jurídico.
2. Sociedad anónima
El artículo 107 de la "Ley de Sociedades Anónimas" establece que "Los accionistas podrán encomendar a un representante la asistencia a la junta general de accionistas. El representante deberá presentar un poder". representante de la empresa y del estado "Se puede observar que la Ley de Sociedades permite a los accionistas de una sociedad anónima encomendar a otros la asistencia a la junta general de accionistas, y sólo exige que el accionista proporcione un poder.
El artículo 113 de la "Ley de Sociedades" establece que "A las reuniones del Directorio deberá asistir personalmente el director; si un director no pudiera asistir por cualquier motivo, podrá autorizar por escrito a otro director para que asista". en su nombre, y la carta de autorización especificará el alcance de la autorización." Puede verse que la Ley de Sociedades permite a los directores de una sociedad anónima confiar a otros la asistencia a las reuniones del directorio, pero deben cumplirse dos condiciones: el fiduciario es también director de la sociedad, y en el poder se indica el alcance de la autorización.
El artículo 120 de la "Ley de Sociedades" estipula que "los métodos de discusión y los procedimientos de votación del consejo de supervisión se estipularán en los estatutos de la sociedad, salvo disposición en contrario de esta ley". que la Ley de Sociedades prohíbe a los supervisores de las sociedades anónimas confiar a otras personas la asistencia al consejo de supervisión. La reunión no proporcionó disposiciones específicas, pero permitió que los estatutos de la empresa se acordaran libremente. En la práctica, si los estatutos de la empresa no estipulan las materias correspondientes, pero el supervisor ha encomendado a otros que asistan a la reunión en su nombre, tendemos a pensar que se trata de un acto jurídico por el mismo motivo anterior.