Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Terminación del contrato de abogado encargado

Terminación del contrato de abogado encargado

Análisis legal: Los aspectos a tener en cuenta al terminar la relación principal-agente involucran los derechos y obligaciones entre el abogado y el cliente. Por tanto, la extinción de esta relación debe seguir ciertos requisitos procesales. Los detalles son los siguientes: 1. Obligaciones de Proponer. Si un abogado considera que puede negarse a defender o representar al cliente después de aceptar el encargo, deberá explicar los motivos al cliente, instarlo a aceptar la opinión del abogado y corregir los motivos que llevaron a la negativa del abogado a defender o representar al cliente. 2. Obligación de notificar. Cuando un abogado pone fin a su representación, debe notificarlo al cliente con la mayor antelación posible. Después de obtener el consentimiento del cliente, el despacho de abogados podrá confiar a otro abogado para que continúe ocupándose del asunto encomendado, de lo contrario se rescindirá el contrato de agencia. 3. Obligación de tomar medidas de protección razonables. Cuando una firma de abogados rescinde una agencia, debe hacer todo lo posible para no afectar los intereses legítimos del cliente.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 165 Si el poder es por escrito, deberá expresar el nombre del apoderado, asuntos de agencia, autoridad y fecha límite, y deberá estar firmado o sellado por el mandante.

Artículo 166 Si varias personas son agentes en una misma agencia, ejercerán conjuntamente el poder de agencia con otras personas, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Artículo 167: Si el agente sabe o debe saber que los asuntos de agencia son ilegales, o el mandante sabe o debe saber que la conducta de agencia del agente es ilegal, pero no pone objeción alguna y aun así actúa como El mandante y el mandatario serán solidariamente responsables.

Artículo 168 El mandatario no podrá realizar actos jurídicos civiles en nombre del mandante ni en nombre propio, sino con el consentimiento o ratificación del mandante.

El mandatario no podrá realizar actos jurídicos civiles en nombre del mandante al mismo tiempo que otras personas que actúen por él, salvo consentimiento o ratificación del mandante.

Artículo 169 Si el agente necesita encomendar a un tercero que actúe por él, deberá obtener el consentimiento o ratificación del mandante.

Si el agente encomendado es reconocido o ratificado por el mandante, el mandante puede instruir directamente al tercero encomendado sobre los asuntos de la agencia, y el fideicomisario sólo es responsable de la selección e instrucciones del tercero.

Si la encomienda de un mandatario no es aprobada o ratificada por el mandante, el mandatario será responsable de los actos del tercero encomendado, pero en caso de emergencia, a fin de proteger los intereses del mandante; principal, el agente debe confiar en agentes externos.