¿El tercero todavía tiene que comparecer ante el tribunal después de recibir la citación?
1. ¿Qué es la tercera persona?
En un litigio civil, una persona que participa en el litigio se denomina "tercero" porque tiene un derecho independiente a reclamar el objeto del litigio entre otros, o aunque no tenga un derecho independiente para reclamar, el caso Él tiene un interés legal en el resultado. Se puede dividir en terceros con reclamaciones independientes y terceros sin reclamaciones independientes.
Tercero en litigio civil: se refiere a una persona que tiene todo o parte de los derechos de reclamación independiente sobre el objeto del litigio entre otros en un juicio que ya ha comenzado, o que no tiene derechos de reclamación independiente pero no tiene derechos de reclamación independientes sobre el caso. El resultado es una persona con un interés legal.
En segundo lugar, el tercero tiene las siguientes características:
1. Participar en litigios en curso de otras personas. Un tercero es una persona que participa en la demanda de otra persona en relación con el demandado original. La participación del tercero también está condicionada a que el litigio original y el demandado hayan comenzado y aún no hayan concluido.
2. El tercero tiene condición de litigante independiente en el pleito. El tercero se diferencia de los co-litigantes y de otros litigantes distintos de las partes. Es una parte en un sentido amplio y tiene estatus litigante independiente. En el litigio, actúa como tercero del demandado original en el caso o ayuda a una de las partes en el litigio con otra.
3. El tercero es la persona que tiene interés en el caso. Este tipo de interés incluye principalmente dos situaciones:
Primero, el demandante y el demandado tienen una disputa sobre el objeto de la demanda, que infringe los intereses de un tercero;
En segundo lugar, el interés del tribunal en la demanda. Los resultados del procesamiento pueden tener un impacto beneficioso o negativo para terceros. Ésta es la diferencia fundamental entre un tercero y un agente, testigo, perito o traductor.
Base Jurídica
Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 144 Los debates judiciales se desarrollarán en el siguiente orden:
(1) El demandante y su agente litigante hablan;
(2) El demandado y su agente litigante responden;
(3) El tercero y su agente litigante hablan o responden;
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(4) Debatir entre nosotros.
Al finalizar el debate judicial, el juez presidente o juez único solicitará las opiniones finales de todas las partes en el orden del demandante, demandado y tercero.
Artículo 146: Si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, podrá desestimarse la demanda si el demandado reconviene, dictando sentencia; podrá realizarse en mora.
Artículo 147: Si el demandado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía.