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¿Los ingresos por derechos de propiedad intelectual son propiedad del marido y la mujer?

Subjetividad jurídica:

Los ingresos por derechos de propiedad intelectual pertenecen al mismo patrimonio del marido y la mujer, pero cabe señalar que los ingresos deben generarse durante la relación matrimonial entre el marido y la mujer.

Según el artículo 1062 del Código Civil, los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen a la propiedad conjunta del marido y la mujer:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;

(3) Ingresos de derechos de propiedad intelectual;

(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Los demás que deban atribuirse a *** Igual que todas las propiedades.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes. La ley es objetiva:

Código Civil

Artículo 1062

Pertenecerán a los cónyuges los siguientes bienes adquiridos por los cónyuges durante la relación matrimonial ***. Los bienes domesticados serán propiedad conjunta del marido y la mujer ***:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;

(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión. ;

(3) Rentas por derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Otros bienes que deberían ser propiedad del *contrato.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.