¿Los ingresos por derechos de propiedad intelectual son propiedad del marido y la mujer?
Subjetividad jurídica:
Los ingresos por derechos de propiedad intelectual pertenecen al mismo patrimonio del marido y la mujer, pero cabe señalar que los ingresos deben generarse durante la relación matrimonial entre el marido y la mujer.
Según el artículo 1062 del Código Civil, los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen a la propiedad conjunta del marido y la mujer:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;
(3) Ingresos de derechos de propiedad intelectual;
(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás que deban atribuirse a *** Igual que todas las propiedades.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes. La ley es objetiva:
Código Civil
Artículo 1062
Pertenecerán a los cónyuges los siguientes bienes adquiridos por los cónyuges durante la relación matrimonial ***. Los bienes domesticados serán propiedad conjunta del marido y la mujer ***:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión. ;
(3) Rentas por derechos de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Otros bienes que deberían ser propiedad del *contrato.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.