Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Es la esposa legalmente responsable de hacer trampa en el matrimonio y de que su marido sea asesinado?

¿Es la esposa legalmente responsable de hacer trampa en el matrimonio y de que su marido sea asesinado?

Si el marido muere por falta de fuerza mental u otras razones, la esposa no puede ser responsable. La imposición o no del veredicto depende de las circunstancias específicas.

Si uno de los cónyuges hace trampa, el cónyuge tiene culpa en el matrimonio.

Sin embargo, el engaño no es una situación legal que requiera compensación, a menos que el hombre tenga una relación de convivencia estable y duradera con un tercero;

Si el hombre vive con un tercero , la mujer puede La denuncia exige que el hombre compense y el tribunal en general la apoya.

En principio, la esposa no tiene responsabilidad legal por hacer trampa durante el matrimonio. Sin embargo, si su conducta constituye bigamia o convivencia con otros, incurrirá en las siguientes responsabilidades:

1. Responsabilidad civil, incluida la indemnización por daños materiales y la indemnización por daños mentales;

2. Responsabilidad penal, es decir, si se constituye el delito de bigamia, el infractor será condenado además a pena privativa de libertad no mayor de dos años o prisión preventiva. Si uno de los cónyuges oculta, transfiere, vende, destruye o despilfarra los bienes comunes de los cónyuges, o falsifica deudas conjuntas de los cónyuges en un intento de apropiarse indebidamente de los bienes del otro cónyuge, los cónyuges pueden dividir menos los bienes comunes o no dividirlos en absoluto.

Base jurídica

Código Civil de la República Popular China

Artículo 233 Si se infringen los derechos de propiedad, el titular del derecho podrá solicitar una compensación mediante conciliación, mediación, Arbitraje y Solución de Litigios.

Artículo 1091 Al divorciarse, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la parte no culpable tiene derecho a reclamar una indemnización:

(1) Bigamia

( 2) Convivir con otros;

(3) Realizar violencia doméstica;

(4) Abusar o abandonar a familiares

(5) Tener; Otras faltas graves.

Artículo 1092. Si uno de los cónyuges oculta, transfiere, vende, destruye o despilfarra los bienes comunes de los cónyuges, o falsifica las deudas comunes de los cónyuges con el fin de apropiarse de los bienes del otro cónyuge, los cónyuges pueden dividir menos o nada los bienes comunes. Después del divorcio, si la otra parte descubre las conductas antes mencionadas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales.