Relación jurídica relativa y relación jurídica absoluta
1. Relaciones jurídicas relativas
Las relaciones jurídicas relativas se refieren a las características formadas por las personas en la vida social bajo ciertas condiciones sociales e históricas. . relación con un determinado significado jurídico. Está estipulado por ley y tiene cierto efecto jurídico, pero este efecto jurídico no es absoluto, sino relativo. Las relaciones jurídicas relativas incluyen principalmente relaciones jurídicas civiles, relaciones jurídicas administrativas y relaciones jurídicas penales.
1. Relación jurídica civil: La relación jurídica civil se refiere a la relación mutua basada en derechos y obligaciones civiles. Los derechos y obligaciones entre sujetos civiles se reflejan principalmente a través de la celebración de contratos, agravios y enriquecimiento injusto. La eficacia de las relaciones jurídicas civiles depende principalmente de las disposiciones legales, pero, en determinadas condiciones, también puede ajustarse a los principios del orden público y las buenas costumbres.
2. Relación jurídica administrativa: La relación jurídica administrativa se refiere a la relación de derechos y obligaciones entre órganos administrativos y contrapartes administrativas. La eficacia de las relaciones jurídicas administrativas depende principalmente de las disposiciones de los reglamentos administrativos, pero, bajo determinadas condiciones, también puede verse restringida en función de la constitución y las leyes.
3. Relación jurídica penal: La relación jurídica penal se refiere a la relación entre los delincuentes y el Estado. La eficacia de las relaciones jurídicas penales depende principalmente de las disposiciones del derecho penal, pero, bajo determinadas condiciones, también puede interpretarse y aplicarse de conformidad con la ley procesal penal.
En segundo lugar, relación jurídica absoluta
La relación jurídica absoluta se refiere a una relación jurídica que es universalmente vinculante bajo ciertas condiciones sociales e históricas y no está sujeta a ninguna condición. Las relaciones jurídicas absolutas incluyen principalmente relaciones constitucionales, relaciones jurídicas internacionales y relaciones jurídicas de protección de los derechos humanos.
1. Relación constitucional: La relación constitucional se refiere a la relación de derechos y obligaciones establecida de conformidad con la Constitución entre los órganos del poder estatal y su personal, los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones. La validez de la relación constitucional es absoluta, y cualquier unidad o individuo debe respetar la Constitución y no debe violar las disposiciones de la Constitución.
2. Relaciones jurídicas internacionales: Las relaciones jurídicas internacionales se refieren a los derechos y obligaciones entre países bajo las normas del derecho internacional. La validez de las relaciones jurídicas internacionales es absoluta y todos los países deben respetar el derecho internacional y asumir responsabilidades jurídicas internacionales.
3. Relaciones jurídicas para la protección de los derechos humanos: Las relaciones jurídicas para la protección de los derechos humanos se refieren a las normas jurídicas formuladas por el Estado para proteger los derechos humanos básicos de los ciudadanos. La eficacia de las relaciones jurídicas de protección de los derechos humanos es absoluta y ninguna unidad o individuo puede infringir los derechos humanos básicos de otros.