¿Qué principios de la Organización Mundial del Comercio violan las sanciones comerciales de Estados Unidos contra China?
Principios básicos de la Organización Mundial del Comercio
Principio de nación más favorecida
1. Características del principio de nación más favorecida El trato NMF es el más importante. principio en el sistema de comercio multilateral de la Organización Mundial del Comercio. Los principios y obligaciones básicos son la piedra angular del sistema de comercio multilateral. La razón más importante por la que el sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio se ha convertido en un sistema de comercio multilateral es su estatus de nación más favorecida. Según las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio, las modificaciones al principio de la nación más favorecida sólo son efectivas si todos los miembros están de acuerdo. El artículo 1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el artículo 1 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el artículo 4 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio contienen disposiciones básicas para los países más favorecidos. -trato de nación. En diferentes acuerdos, el significado de la obligación de nación más favorecida no es exactamente el mismo, y cada uno tiene sus propias condiciones estrictas de aplicación y alcance.
El principio de trato de nación más favorecida muestra las características de universalidad, reciprocidad, automaticidad e identidad. Cualquier miembro de la Organización Mundial del Comercio puede disfrutar del trato que otros miembros otorgan a cualquier país. Cada miembro es a la vez donante y beneficiario.
Debido a la obligación inmediata e incondicional de trato NMF, cada miembro disfruta automáticamente del trato NMF otorgado por otros miembros a cualquier otro país. Sin embargo, el trato de nación más favorecida se limita a las mismas circunstancias y a los mismos asuntos. Debido a las características antes mencionadas del trato de nación más favorecida, en las aplicaciones prácticas existe una situación de parasitismo entre las negociaciones bilaterales y los beneficios multilaterales.
2. El trato de nación más favorecida en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se aplica a cinco aspectos: (1) Cualquier arancel y tarifa relacionados con la importación y exportación (incluidas las transferencias de pagos internacionales de importaciones y exportaciones). productos); (2) Cómo cobrar los derechos y tasas de importación y exportación; (3) Normas y procedimientos relacionados con la importación y exportación; (4) Impuestos nacionales u otras tasas nacionales; compra, transporte y distribución de productos y leyes, normas y reglamentos utilizados. Sólo los productos similares originarios de otros miembros pueden disfrutar del trato NMF. No existen definiciones ni estándares exactos para productos similares y las situaciones específicas deben analizarse caso por caso.
3. Excepciones a la obligación de nación más favorecida en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Estas excepciones incluyen principalmente: comercio fronterizo; sistema generalizado de preferencias (trato preferencial para los países en desarrollo) y áreas de libre comercio (acuerdos económicos regionales); Otros incluyen: permitir desviaciones del trato de nación más favorecida por motivos de balanza de pagos internacional; permitir la imposición de derechos antidumping o derechos compensatorios sobre productos importados objeto de dumping o productos importados subsidiados que causen daños a las industrias nacionales; trato de nación más favorecida debido a excepciones generales o excepciones de seguridad nacional; a.
El artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio prevé excepciones generales. Las medidas que violan obligaciones distintas del artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio deben cumplir las dos condiciones siguientes para estar justificadas bajo las excepciones generales: Primero, las medidas relevantes deben estar dentro de las medidas de política enumeradas en el alcance de las excepciones generales. . En segundo lugar, la aplicación de estas medidas debe cumplir con los requisitos del preámbulo de las cláusulas de excepciones generales y no debe constituir una discriminación arbitraria o indebida ni causar restricciones encubiertas al comercio internacional. El artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio enumera 10 medidas de política, tres de las cuales son citadas a menudo por los miembros y a menudo generan controversia: medidas necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal y vegetal y medidas para proteger la naturaleza agotable; a los recursos y se aplican junto con restricciones a la producción o el consumo nacionales, medidas necesarias para garantizar la aplicación de leyes compatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;
4. Trato de nación más favorecida en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ver esta sección "Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" y la Sección 1). del Capítulo 7 "Ley de Derechos Internacionales de Propiedad Intelectual").
(2) El principio de trato nacional
1. Panorama general del principio de trato nacional. El artículo 3 de los tres principales acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, contienen disposiciones sobre trato nacional. El principio de trato nacional es el principio básico de la Organización Mundial del Comercio. Sin embargo, las obligaciones de trato nacional en cada acuerdo son diferentes. En particular, las obligaciones de trato nacional en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios son de naturaleza diferente de las obligaciones de trato nacional en los otros dos acuerdos.
2. Obligaciones de trato nacional en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El trato nacional en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio significa que los productos extranjeros importados disfrutan de un trato que no es menos favorable que los productos nacionales similares, competencia directa. o Tratamientos disfrutados por productos sustitutos. La obligación de trato nacional se aplica a cada producto específico. Cada miembro importador no equilibrará el trato nacional entre diferentes productos y diferentes lotes de productos, y no podrá negarse a otorgar trato nacional a otros productos con el pretexto de otorgar un trato preferencial a algunos productos. Esta obligación se puede dividir básicamente en dos categorías: una involucra impuestos y tasas nacionales y la otra involucra leyes y regulaciones nacionales que afectan las ventas de productos;
(1) Trato nacional de impuestos y tasas nacionales. El trato nacional de los impuestos y tasas nacionales varía según la relación de los productos importados con los productos nacionales. Para productos similares, los impuestos y tasas nacionales que se apliquen directa o indirectamente a los productos importados no excederán los impuestos y tasas nacionales que se apliquen directa o indirectamente a productos nacionales similares. Para determinar si se infringe esta obligación es necesario determinar dos condiciones: si los productos importados y los productos nacionales son productos similares; si los impuestos sobre los productos importados exceden de los impuestos sobre los productos nacionales similares; Mientras los impuestos sobre los productos extranjeros sean más altos que los de productos nacionales similares, se viola el principio de trato nacional. Si los productos importados y los productos nacionales no pertenecen a la misma categoría, sino que son productos directamente competidores o sustitutos, y los productos importados están gravados de manera diferente que los productos nacionales, la producción nacional no estará protegida. En este caso, deben cumplirse las tres condiciones siguientes para determinar que el país importador ha violado sus obligaciones de trato nacional: el producto importado es un competidor directo o un sustituto del producto nacional; el producto importado no está gravado al mismo nivel que el producto nacional; el producto nacional; y los impuestos y tasas son desiguales. El objetivo es proteger la producción nacional. Generalmente, si los productos importados y los productos nacionales son productos similares se determina con base en los siguientes aspectos: las características físicas del producto, el uso final del producto en un mercado específico, los hábitos y preferencias del consumidor, el desempeño, naturaleza y calidad del producto. producto , Clasificación arancelaria de productos. Para competencia directa o productos sustitutos, además de los factores anteriores, también se puede considerar el mercado, la flexibilidad de sustitución, los canales de distribución, los métodos publicitarios, etc. Los productos directamente competidores o sustitutos tienen un alcance mayor que los productos similares.
(2) Trato nacional en términos de leyes y regulaciones internas. Los productos importados recibirán un trato no menos favorable que los productos nacionales similares con respecto a las leyes, reglamentos y requisitos relacionados con la venta, promoción, compra, transporte, distribución o uso. La gama de productos similares aquí es mayor que la gama de productos similares descrita anteriormente, pero menor que la gama de productos de competencia directa o sustitutos. Las leyes, regulaciones y requisitos aquí son muy extensos, incluyendo no solo aquellas disposiciones que tienen un impacto directo en el ajuste de las ventas de productos, sino también aquellas que tienen un impacto indirecto en las ventas de productos; incluye no solo disposiciones obligatorias, sino también no obligatorias; disposiciones que las empresas deben seguir. Estas regulaciones se beneficiarán; incluyendo disposiciones sustantivas, incluidas disposiciones procesales; incluye no solo regulaciones a nivel central, sino también regulaciones locales;
(3) Excepciones a la obligación de trato nacional. También hay muchas excepciones al trato nacional, como las excepciones generales estipuladas en el artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El artículo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio establece dos excepciones a la obligación de trato nacional de las mercancías. La primera es la excepción para la contratación pública. Los bienes adquiridos por organismos gubernamentales son para uso propio del gobierno y las leyes, normas o reglamentos que regulan la adquisición de productos a este respecto no están sujetos a obligaciones de trato nacional. La segunda excepción es cuando las subvenciones se otorgan únicamente a los productores nacionales de un producto determinado. Sin embargo, esta excepción no significa que las subvenciones a los productores nacionales estén exentas de restricciones, sino sólo que dichas subvenciones no se ajustan en función de las obligaciones de trato nacional.
3. Obligaciones de trato nacional en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ver esta sección "Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" y el Capítulo 6, Sección 1 "Ley Internacional de Derechos de Propiedad del Conocimiento").
(3) Principio de transparencia
El principio de transparencia incluye principalmente dos requisitos: anuncio y notificación. Los miembros de la OMC deben publicar con antelación todas las leyes, reglamentos, normas, políticas y reglamentos relacionados con el comercio y notificarlos a la OMC. Cada miembro también debería establecer puntos de consulta para proporcionar respuestas precisas y autorizadas a las preguntas planteadas por otros miembros, operadores comerciales o individuos. Además, el seguimiento periódico de las políticas comerciales de los miembros a través del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio también es una forma de garantizar la transparencia.
Principios de libre comercio y competencia leal
A través de negociaciones comerciales multilaterales, concesiones arancelarias y negociaciones de acceso a los mercados, continuaremos reduciendo las barreras arancelarias y otras barreras comerciales y ampliaremos el acceso a los mercados. el comercio se desarrolle sobre una base más libre.
Al mismo tiempo, la competencia por productos y servicios entre los miembros debe basarse no sólo en la libre competencia sino también en la competencia leal. Muchos de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio están diseñados para apoyar la competencia leal. Por ejemplo, el principio de nación más favorecida, el principio de trato nacional y las normas sobre dumping y subsidios están diseñados para garantizar condiciones de competencia leal en el comercio. Los miembros afectados podrán tomar medidas apropiadas contra actos y prácticas que violen la competencia leal.
(5) El principio de trato preferencial para los países miembros en desarrollo, especialmente los miembros menos desarrollados.
Las reglas comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio reconocen claramente los intereses y requisitos especiales de los países en desarrollo, especialmente los países menos desarrollados, y establecen acuerdos especiales para los países en desarrollo, especialmente los países menos desarrollados, en términos de establecer plazos de implementación y niveles de obligaciones.