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¿Puede un supervisor ser una persona jurídica?

El representante legal y el supervisor no pueden ser la misma persona.

Los supervisores pueden ser accionistas, pero el representante legal se selecciona entre directores y altos ejecutivos. Los directores y altos ejecutivos no pueden fungir como supervisores al mismo tiempo. Según el artículo 13 de la Ley de Sociedades, el representante legal de una empresa actúa como presidente, director ejecutivo o gerente de conformidad con los estatutos de la empresa y está registrado de conformidad con la ley. El artículo 51 estipula que una sociedad de responsabilidad limitada establecerá una junta de supervisores cuyos miembros no serán menos de tres. Una sociedad de responsabilidad limitada con un número reducido de accionistas o de menor escala puede no tener una junta de supervisores y puede tener uno o dos supervisores. Los directores y altos directivos no podrán ejercer simultáneamente la función de supervisores.

Las responsabilidades del supervisor incluyen:

1. El derecho de proponer la convocatoria de una asamblea general extraordinaria de accionistas.

2. informes de los directores y gerentes generales que ejecutan los negocios de la empresa;

3. Responsable de la supervisión, inspección y evaluación del personal en todos los niveles;

4. inspección, supervisión y evaluación de la gestión de varios departamentos;

5 Responsable de inspeccionar y supervisar la gestión de instituciones extranjeras;

6. operación y gestión de la empresa;

7. El derecho a cuestionar los asuntos de la empresa;

8. Responsable de otras tareas importantes asignadas por acuerdos de la asamblea general de accionistas;

9. Ser plenamente responsable del trabajo realizado.

En resumen, el representante legal y el supervisor no pueden ser la misma persona.

Base legal:

Artículo 13 de la “Ley de Sociedades Anónimas”

El representante legal de la sociedad será el presidente, director ejecutivo o gerente de conformidad con los estatutos de la sociedad, y registrarse de conformidad con la ley.

Artículo 51

La sociedad de responsabilidad limitada tendrá un consejo de vigilancia, cuyos miembros no serán menos de tres. Una sociedad de responsabilidad limitada con un número reducido de accionistas o de menor escala puede no tener una junta de supervisores y puede tener uno o dos supervisores. Los directores y altos directivos no podrán ejercer simultáneamente la función de supervisores.