¿Qué significa una entidad comercial?
Aunque existen diferencias en los círculos teóricos sobre si los operadores son sujetos jurídicos, su adopción en los documentos legales muestra la actitud positiva del legislador hacia la denominación de dichos sujetos.
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Los sujetos de negocios son sujetos y también son sujetos del derecho económico. Los sujetos de negocios, como otros sujetos de derecho, deben primero satisfacer su subjetividad. O un individuo indivisible (individuo) o un grupo unido y estable.
La diferencia con otras personas jurídicas radica en sus estándares de establecimiento y enfoque. Por ejemplo, para las personas jurídicas en el derecho civil se hace hincapié en su igualdad y responsabilidad limitada como sujetos, mientras que cuando la persona jurídica es un sujeto comercial, depende de si tiene las calificaciones y funciones previstas en el derecho económico.
Debido a la universalidad de los objetos de ajuste del derecho económico, esta calificación y función puede reflejarse en distintos sujetos y distintas ocasiones. Por ejemplo, el Derecho Civil define a los bancos comerciales como personas jurídicas corporativas, pero sólo se centra en la relación de préstamo privado entre bancos comerciales y empresas, ignorando las funciones de macrocontrol de los bancos comerciales sobre la economía nacional a través de préstamos, tasas de interés, etc. que es lo que valora el Derecho Económico.
Las entidades comerciales deben tener fines de lucro. La entidad comercial puede ser un trabajador por cuenta propia, una sociedad, una persona jurídica o una empresa; el operador puede ser un propietario, usuario, beneficiario, inversor, productor, vendedor, organización intermediaria, etc. Puede tener múltiples identidades, pero es una entidad comercial sólo cuando ingresa al campo del ajuste de la ley económica, lleva a cabo actividades económicas y legales y participa en la producción y reproducción social con el fin de obtener ganancias. En otras palabras, la obtención de beneficios es una característica esencial de una entidad empresarial.
Las entidades comerciales deben tener un cierto grado de independencia. La llamada "independencia cierta" se refiere, en primer lugar, a la posesión de diversos derechos necesarios para el funcionamiento y el desarrollo económicos independientes y, en segundo lugar, incluye la igualdad de condiciones entre el sujeto y los demás productores y vendedores.
"Un cierto grado de independencia" no es independencia absoluta ni requiere que una entidad comercial sea completamente independiente de cualquier otra entidad. Mientras una entidad pueda disfrutar de derechos de gestión y de propiedad completamente independientes y pueda ingresar al mercado para actividades de producción, operación y competencia leal, tiene la independencia necesaria para una entidad comercial.