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Disposiciones provisionales sobre la gestión de publicaciones electrónicas

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este reglamento está formulado con el fin de promover el sano desarrollo y la prosperidad de las publicaciones electrónicas, promover la construcción de la civilización material y espiritual socialista y fortalecer la gestión de las publicaciones electrónicas. Artículo 2 El término "publicaciones electrónicas" mencionado en este reglamento se refiere al almacenamiento de imágenes, texto, audio y video y otra información en forma de códigos digitales en medios magnéticos, ópticos y multimedia, que pueden leerse y utilizarse a través de Computadoras o dispositivos con funciones similares para expresar ideas, popularizar conocimientos, acumular cultura y pueden reproducirse y distribuirse en medios masivos. Los formatos de medios incluyen disquete (FD), disco compacto, CD-I interactivo (CD-I), CD-G, CD de fotografías, tarjeta IC y otros formatos de medios reconocidos por la Administración de Prensa y Publicaciones.

Esta disposición se aplica a la publicación, producción, reproducción, importación, venta mayorista, minorista y alquiler de publicaciones electrónicas.

Esta disposición se aplica a la publicación de los periódicos y publicaciones periódicas registrados especificados en el apartado 1. Artículo 3 La Administración de Prensa y Publicaciones es responsable de la gestión de las publicaciones electrónicas a nivel nacional, y sus principales responsabilidades son:

(1) Responsable de formular planes de desarrollo, políticas industriales y estándares industriales para publicaciones electrónicas y orientar su implementación;

(2) Examinar y aprobar el establecimiento de unidades de publicación y reproducción de publicaciones electrónicas;

(3) Gestionar la importación y exportación de publicaciones electrónicas;

(4) Orientar y supervisar la gestión de las publicaciones electrónicas a nivel nacional. El mercado de publicaciones, investigando y sancionando las publicaciones electrónicas ilegales;

(5) Otras materias que autorice el Consejo de Estado.

Las oficinas de prensa y publicaciones de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la gestión de la producción, publicación, copia, venta mayorista, minorista y alquiler de publicaciones electrónicas dentro de sus respectivas regiones administrativas, y aprobar el establecimiento de unidades de venta mayorista, minorista y de alquiler de publicaciones electrónicas. Investigar y ocuparse de las publicaciones electrónicas prohibidas.

Las autoridades superiores y los patrocinadores de las unidades de negocios de publicaciones electrónicas deberán supervisar las actividades comerciales de sus unidades de negocios de publicaciones electrónicas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 4 Las actividades comerciales de las publicaciones electrónicas deberán respetar la Constitución y las leyes y reglamentos pertinentes, adherirse a la dirección de servir al pueblo y al socialismo y difundir ideas, cultura y conocimientos científicos y tecnológicos que sean beneficiosos para el desarrollo económico y el progreso social. .

Está prohibido operar publicaciones electrónicas que contengan el siguiente contenido:

Poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial.

(2) Incitar a la división nacional y destruir; nacionalidad Solidaridad;

(3) poner en peligro la seguridad nacional;

(4) filtrar secretos de estado;

(5) promover la obscenidad, la superstición o la violencia;

(5) p>

(6) Difamar o insultar a otros;

(7) Otro contenido cuya publicación o difusión está prohibida por el estado. Artículo 5 Las actividades comerciales de publicaciones electrónicas deberán cumplir con la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China y otras leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 6 El Estado implementa un sistema de licencias para la publicación, reproducción, importación, venta mayorista, minorista y alquiler de publicaciones electrónicas. La licencia la imprime uniformemente la Administración de Prensa y Publicaciones.

Sin permiso, ninguna unidad o individuo puede participar en las actividades comerciales de publicación electrónica especificadas en el párrafo anterior. Capítulo 2 Publicaciones Artículo 7 La Administración de Prensa y Publicaciones determinará el número total, diseño y estructura de las unidades editoriales de publicaciones electrónicas en nuestro país con base en el plan de desarrollo editorial de publicaciones electrónicas. Artículo 8 Para establecer una unidad editorial de publicaciones electrónicas, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Cumplir con el plan de desarrollo editorial de publicaciones electrónicas;

(2) Tener un estatuto que cumple con estas regulaciones;

(3) Hay un departamento claramente competente y una unidad patrocinadora

(4) Profesionales que están familiarizados con el negocio de publicación de publicaciones electrónicas y tienen un nivel intermedio o superior; no podrán tener títulos profesionales en edición, informática y carreras afines. Deberá haber menos de 6 personas, entre las cuales el responsable principal o el representante legal deberá tener un título profesional superior;

(5) El capital social es no menos de 5 millones de yuanes, y el equipo de producción se puede descontar a un precio fijo;

(6) tener una ubicación comercial fija.

Está prohibido el establecimiento de unidades editoriales de publicaciones electrónicas de propiedad totalmente extranjera. Artículo 9 Las solicitudes para el establecimiento de unidades editoriales de publicaciones electrónicas serán revisadas y aprobadas por las oficinas de prensa y publicaciones de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y luego informadas a las oficinas de prensa y publicaciones de las provincias. las regiones autónomas y los municipios directamente dependientes del Gobierno Central para su revisión y aprobación, las solicitudes de unidades con sede en Beijing afiliadas a agencias centrales y estatales serán aprobadas por la unidad solicitante. Después de la revisión y aprobación por parte del departamento superior competente, la solicitud se presentará a la Administración de Prensa y Publicaciones para su revisión y aprobación, una solicitud presentada por una unidad establecida por el ejército se presentará a la Administración de Prensa y Publicaciones para su revisión y aprobación después de la revisión y aprobación por parte del Departamento de Propaganda del Departamento Político General de Liberación del Pueblo; Ejército. La Administración de Prensa y Publicaciones tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Para solicitar el establecimiento de una unidad editorial de publicaciones electrónicas, se deben presentar los siguientes documentos y certificados:

(1) Una solicitud firmada por el responsable del solicitante, que expresará el nombre del solicitante, dirección, naturaleza económica, autoridad superior y patrocinador;

(2) Documentos de solicitud de aprobación del departamento competente y patrocinador;

(3) Artículos de Asociación;

(4) Certificado de crédito de capital, certificado de verificación de capital o garantía de capital;

(5) Certificado de título profesional, certificado de identidad y currículum del responsable principal o jurídico. representante y demás personal requerido por el artículo 8 de este Reglamento;

(6) Comprobante de uso de domicilio y local comercial.