El mejor momento para resolver el crimen
Base jurídica: “Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Penales”
Artículo 191: Los órganos de seguridad pública investigarán los casos penales que hayan sido interpuestos en tiempo, forma integral y Reunir y obtener objetivamente pruebas que demuestren que el sospechoso de un delito es culpable o inocente, y que el delito es menor o grave.
Artículo 192: Previa investigación, los órganos de seguridad pública realizarán un examen preliminar de los casos en los que existan elementos que acrediten los hechos del delito, y realizarán un examen preliminar de autenticidad, legalidad, pertinencia y certificación. de la evidencia y los materiales recopilados y recuperados. Realizar esfuerzos de revisión y verificación.
Artículo 193: En la investigación de delitos, los órganos de seguridad pública adoptarán medidas coercitivas e investigativas con estricto apego a las condiciones y procedimientos legales. Está estrictamente prohibido adoptar medidas coercitivas y de investigación contra presuntos delincuentes basadas únicamente en sospechas sin pruebas.