¿Qué medidas de preservación fiscal existen?
1. Las medidas de preservación de impuestos son las siguientes:
(1) Notificar por escrito al banco del contribuyente u otra institución financiera para congelar los depósitos del contribuyente equivalentes al impuesto a pagar;
(2) Embargar o sellar las mercancías, bienes u otros bienes del contribuyente con un valor igual al monto del impuesto a pagar.
2. Base jurídica: Artículo 9 de la “Ley de Recaudación y Administración de Impuestos de la República Popular China”.
Las autoridades tributarias deberían fortalecer la formación de equipos y mejorar las cualidades políticas y profesionales del personal tributario.
Las autoridades tributarias y el personal tributario deben hacer cumplir la ley de manera imparcial, ser leales a sus deberes, ser honestos y honestos, tratar a los demás con cortesía, brindar servicios civilizados, respetar y proteger los derechos de los contribuyentes y agentes de retención, y aceptar supervisión de conformidad con la ley.
Los funcionarios tributarios no pueden solicitar ni aceptar sobornos, practicar favoritismo o malas prácticas, descuidar sus deberes, no recaudar o recaudar menos de los impuestos que deberían pagarse; no se les permite abusar de su autoridad para pagar; más impuestos o dificultar deliberadamente las cosas a los contribuyentes y agentes de retención.
2. ¿Cuáles son las condiciones para que las autoridades fiscales tomen medidas de preservación fiscal?
1. Si las autoridades tributarias tuvieran motivos para creer que un contribuyente que se dedica a operaciones productivas y comerciales tiene la obligación de evadir el pago de impuestos, podrán ordenarle el pago del impuesto exigible dentro de un plazo anterior al prescrito. fecha límite de impuestos;
2. Si las autoridades tributarias encuentran que el contribuyente tiene signos evidentes de transferir u ocultar mercancías, bienes y otras propiedades o ingresos imponibles sujetos a impuestos dentro del plazo, la autoridad tributaria puede ordenar al contribuyente que proporcionar una garantía fiscal;
3. El contribuyente no puede proporcionar garantía;
4. Aprobado por el director de la oficina de impuestos a nivel del condado o superior.