¿Qué debo hacer si mi esposa quiere divorciarse? Le entregaré todo mi salario mensual.
¡Hola! El divorcio generalmente divide los bienes conjuntos de marido y mujer. Su salario es originalmente propiedad conjunta de marido y mujer y, naturalmente, se dividirá en partes iguales durante el divorcio. Los bienes de propiedad conjunta de marido y mujer se refieren a los bienes de propiedad conjunta de marido y mujer durante la existencia de la relación entre marido y mujer. La llamada duración de la relación entre marido y mujer se refiere al período desde que el marido y la mujer se casan hasta la muerte o el divorcio de una de las partes. Durante este período, los bienes adquiridos por el marido y la mujer, salvo pacto en contrario, son. los bienes comunes del marido y la mujer. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los bienes de propiedad conjunta. La enajenación de bienes por uno de los cónyuges durante la existencia de la pareja requiere el consentimiento del cónyuge.
1. Salarios y bonificaciones
Los salarios incluyen el salario total. Según la Orden Nº 1 de 1990 de la Administración de Propiedad del Estado, "Reglamento sobre la composición de los salarios totales", los salarios totales incluyen:
1 Salarios por hora
2.
3. Bonificaciones
4. Subsidios y subvenciones
5. Salarios por horas extras
6. >
2. Bienes obtenidos por herencia o donación
Esta disposición no incluye las donaciones o legados que claramente pertenezcan a un solo cónyuge. Por ejemplo, si el padre del hombre deja un testamento antes de su muerte, especificando específicamente que los bienes que quedan después de su muerte serán propiedad exclusiva del hombre, entonces esta parte de los bienes no es propiedad conjunta del marido y la mujer, y el la mujer no puede disfrutar de los derechos e intereses. Lo mismo ocurre con las donaciones, si el donante indica claramente que sólo uno de los cónyuges disfrutará del bien donado, el otro cónyuge no tendrá derecho a solicitar la división en caso de divorcio.
3. Rentas por derechos de propiedad intelectual
Las rentas por derechos de propiedad intelectual se refieren a las rentas procedentes de bienes que efectivamente se adquieren o han sido claramente adquiridos durante la relación matrimonial. Si sólo se valora pero no se pone en el mercado para generar ingresos, no pertenece al patrimonio conyugal divisible.
IV.Rentas de producción y explotación
Serán propiedad conjunta de los cónyuges las rentas obtenidas por uno o ambos cónyuges por la realización de operaciones por cuenta propia, arrendamiento o contratación. Si uno o ambos cónyuges se dedican a actividades de producción y negocios en nombre de hogares contratistas rurales, se dedican a actividades de producción industrial y comercial en nombre de hogares industriales y comerciales individuales, se dedican a operaciones de producción y negocios en sociedad en nombre de sociedades individuales, y de conformidad con la "Ley de Empresa Unipersonal" o la "Ley de Sociedades" Especifica la moneda u objetos físicos obtenidos de las actividades productivas y comerciales.
5. Otros bienes que deben ser propiedad de los cónyuges
La interpretación (2) de la Ley de Matrimonio aclara el alcance de "otros bienes que deben ser propiedad de los cónyuges":
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1. Rentas obtenidas por una de las partes por inversiones en bienes muebles.
Si los bienes prematrimoniales se destinan a inversión, la renta obtenida es el mismo inmueble.
2. Subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda que tanto hombres como mujeres reciben o deberían recibir.
3. El seguro de pensiones y la indemnización por liquidación de quiebras realmente obtenidos o deberían ser obtenidos tanto por el marido como por la mujer
Según el contenido del artículo anterior, podemos saber que salarios, bonificaciones; propiedad obtenida por herencia o donación Los ingresos por derechos de propiedad intelectual, los ingresos por producción y operaciones, etc., pertenecen todos a la propiedad conjunta del marido y la mujer. Puede ser controlado libremente por ambas partes.
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