El estatuto de limitaciones para disputas de facturas
(1) Los derechos del tenedor de la letra de cambio frente al librador. El librador de una letra de cambio tiene la obligación de garantizar la aceptación y el pago al tenedor. Cuando una letra de cambio no es aceptada o pagada, el tenedor tiene derecho a recuperarla del librador dentro de dos años.
(2) Los derechos del tenedor de la letra de cambio frente al aceptante. Después de aceptar la letra, el aceptador asume la responsabilidad del pago a su vencimiento. Por tanto, el tenedor tiene derecho a exigir el pago al aceptante. En caso de impago, el tenedor del pagaré tiene derecho de repetición contra el aceptante en el plazo de dos años;
(3) Los derechos del tenedor del pagaré contra el librador. Un pagaré es un valor autopagable y el librador debe asumir la responsabilidad del pago cuando el tenedor lo presenta para su presentación. Si el tenedor no se presenta al pago dentro del plazo señalado en el pagaré, perderá el derecho de repetición contra su predecesor y reclamará del librador la indemnización dentro del plazo de prescripción. El derecho del tenedor de un pagaré contra el librador se limita a dos años.
El plazo de prescripción de 2,6 meses se aplica a los dos objetos siguientes.
(1) Los derechos del tenedor del cheque frente al librador. Un cheque es una garantía confiada. El librador es responsable ante el tenedor de garantizar el pago por parte del beneficiario y no tiene obligación de pagar el monto nominal al tenedor. Por tanto, el tenedor no tiene derecho a reclamar el pago al librador. Cuando un cheque no es pagado, el tenedor tiene derecho a ejercitar un recurso contra el librador. Los derechos del portador contra el librador del cheque a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso 2 de la Ley de Títulos Negociables son el derecho de repetición, y el plazo de prescripción es de 6 meses a partir de la fecha de emisión. Los cheques tienen un período de pago corto. Si el tenedor no recibe el pago dentro del corto período de pago, debe ejercer su derecho de regreso lo antes posible para que la relación de propiedad entre las partes involucradas en el cheque se encuentre en un estado cierto y seguro. Para instar eficazmente al tenedor a recurrir lo antes posible, la Ley de Títulos Negociables fija el plazo de prescripción del derecho de recurso del tenedor del cheque en un breve período de seis meses.
(2) Derecho de repetición del portador contra el tenedor anterior. Una vez que el instrumento se transfiere mediante endoso, la relación entre el endosante y el endosatario, el endosante inicial (también conocido como "primer endosante") y los endosantes, endosatarios o tenedores posteriores es el "predecesor". Las leyes sobre instrumentos negociables de varios países estipulan que la primera parte es responsable de la garantía de la segunda parte para garantizar que la letra de cambio transferida pueda aceptarse y pagarse, y que el pagaré y el cheque transferidos puedan pagarse. El tenedor posterior o el tenedor podrán ejercer el derecho de repetición contra el tenedor anterior, según lo estipulado en los artículos 37, 68, 81, 1 y 94+0 de la Ley de Títulos Negociables de mi país. Si el tenedor del pagaré ejercita el derecho de repetición contra su antecesor, deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la negativa de aceptación o de la negativa de pago. Si el plazo de prescripción excede de 6 meses, el derecho a recuperar se extinguirá.
3. El plazo de prescripción es de 3 meses y sólo se aplica al derecho de repetición.
El derecho de repetición del titular contra su predecesor deberá ejercitarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de liquidación o de la fecha de procesamiento. El derecho de recurso se refiere al derecho del deudor de la letra a liquidar la deuda de la letra después del recurso de otros tenedores. Después de obtener la letra, el deudor puede ejercer el derecho de recurso del tenedor anterior.
Base jurídica: Artículo 17 de la "Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China" Si los derechos sobre el instrumento no se ejercitan dentro del siguiente plazo, los derechos sobre el instrumento se extinguirán: p>
(1) El tenedor Los derechos del librado y del aceptante son de dos años a partir de la fecha de vencimiento de la letra. Las letras de cambio y los pagarés pagaderos a la vista tienen una validez de dos años a partir de la fecha de emisión;
(2) Los derechos del tenedor contra el librador del cheque tienen una validez de seis meses a partir de la fecha de emisión;
(3) El derecho de repetición del tenedor contra el tenedor anterior será de seis meses a partir de la fecha de la denegación de aceptación o de la denegación de pago.
(4) El derecho de repetición del tenedor contra el tenedor anterior durará tres meses a partir de la fecha de liquidación o de la fecha de procesamiento.
La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de una letra son determinadas por las partes de la letra de conformidad con la ley.