Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿La transmisión en vivo es un regalo o un consumo de recompensa?

¿La transmisión en vivo es un regalo o un consumo de recompensa?

Subjetividad jurídica:

Un contrato de donación es un contrato en el que el donante dona su propiedad al donatario de forma gratuita, y el donatario expresa su aceptación de la donación. Sin embargo, en general, el comportamiento de "propina" tiene las características de la compra de servicios. La audiencia son los consumidores de la plataforma y los presentadores son los empleados de la plataforma. El comportamiento "gratificante" de la audiencia es en realidad comprar los servicios correspondientes a los empleados de la plataforma, como actuaciones. Las "propinas" en transmisiones en vivo suelen ser una relación jurídica recíproca en dos sentidos. El público recompensa al presentador por la actuación o por su satisfacción espiritual. En otras palabras, es más apropiado clasificar el comportamiento de “recompensar” como el comportamiento de compra de servicios.

Objetividad jurídica:

El artículo 657 del Código Civil estipula que un contrato de donación es un contrato en el que el donante dona sus bienes al donatario gratuitamente y éste expresa su aceptación. de la donación.