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El efecto jurídico de la “no endosa” registrada por el deudor de la letra.

Si el librador registra "no endoso", el beneficiario no endosará el instrumento de transferencia. Si se endosa una letra, el endoso posterior no produce ningún efecto jurídico sobre la letra, sino que tiene el efecto de una transferencia ordinaria de los derechos y deudas del acreedor, y se aplicarán las disposiciones del Derecho Civil. En este momento, el tenedor no tiene derechos sobre el instrumento y no puede ejercer ningún derecho sobre el instrumento. Sólo puede ejercer derechos civiles contra su antecesor inmediato, como exigirle que devuelva el pago o presentar una demanda.

Por ejemplo, si A emite una factura a B y A registra "no transferible" en la factura, pero B endosa la factura a C, el endoso no es válido y C no tiene derechos sobre la factura. y no puede ejercer sus derechos sobre la letra contra A, pero sí puede ejercer sus derechos civiles contra B...

Si el endosante registra "no endoso" y el beneficiario lo endosa, el endosante original no será responsable ante todos los firmantes que obtengan directamente el título mediante endoso. Sin embargo, esto no afecta la responsabilidad de los demás predecesores; es decir, salvo el endosante que registra "no endoso", el tenedor puede ejercer los derechos del título frente a otros predecesores (el librador, el aceptante y otros endosantes).

Por ejemplo, A emite una letra a B, pero B la endosa a C y C la endosa a D. C registra "intransferible" en la letra y D la endosa a E. Entonces E tiene derechos sobre la factura y puede presentarla a A. , B y D pueden recurrir, pero no pueden recurrir a C.