El efecto jurídico de la “no endosa” registrada por el deudor de la letra.
Por ejemplo, si A emite una factura a B y A registra "no transferible" en la factura, pero B endosa la factura a C, el endoso no es válido y C no tiene derechos sobre la factura. y no puede ejercer sus derechos sobre la letra contra A, pero sí puede ejercer sus derechos civiles contra B...
Si el endosante registra "no endoso" y el beneficiario lo endosa, el endosante original no será responsable ante todos los firmantes que obtengan directamente el título mediante endoso. Sin embargo, esto no afecta la responsabilidad de los demás predecesores; es decir, salvo el endosante que registra "no endoso", el tenedor puede ejercer los derechos del título frente a otros predecesores (el librador, el aceptante y otros endosantes).
Por ejemplo, A emite una letra a B, pero B la endosa a C y C la endosa a D. C registra "intransferible" en la letra y D la endosa a E. Entonces E tiene derechos sobre la factura y puede presentarla a A. , B y D pueden recurrir, pero no pueden recurrir a C.