Estándares de deducción antes de impuestos para gastos de capacitación de empleados
1. Se permite deducir el monto de los gastos de educación de los empleados incurridos por una empresa que no exceda el 8% del total de sueldos y salarios al calcular la base imponible. los ingresos del impuesto sobre la renta de las empresas; el exceso será arrastrable y se permitirán deducciones en ejercicios fiscales futuros. Los fondos para educación de los empleados se refieren a una cierta proporción de los salarios totales de una empresa utilizados para la educación de los empleados, fondos pagados por la empresa a los empleados para que aprendan tecnologías avanzadas y mejoren su nivel cultural. Los fondos para la educación de los empleados de la empresa provienen de unidades unificadas y empresas de contabilidad unificadas (incluidas las empresas de construcción). Los gastos pueden controlarse dentro del rango del 2,5 al 5% de los salarios totales e incluirse directamente en los costos de producción (tarifas de circulación).
2. Base jurídica: Artículo 2 de la “Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la República Popular China”
Estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta las siguientes rentas personales:
(1) Ingresos por sueldos y salarios.
(2) Ingresos por remuneraciones por servicios laborales;
(3) Ingresos por remuneraciones;
(4) Ingresos por regalías;
5. Ingresos operativos.
(6) Ingresos por intereses, dividendos, bonificaciones;
(7) Ingresos por arrendamiento de inmuebles;
(8) Ingresos por transferencia de inmuebles; p>
(9) Ingresos incidentales.
II. Normas para los honorarios especiales de formación
De acuerdo con la normativa pertinente, si un empleador proporciona honorarios especiales de formación a los trabajadores y les proporciona formación técnica profesional, podrá celebrar un convenio con los trabajadores. Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador debe pagar al empleado no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte no cumplida del período de servicio. Se puede observar que el monto de los honorarios de capacitación está directamente relacionado con el monto de la indemnización por daños y perjuicios que soportan los trabajadores.