Leyes y regulaciones relevantes sobre centros de desintoxicación voluntaria
Artículo 9 El estado alienta a los drogadictos a dejar la drogadicción por sí mismos. Los drogadictos pueden acudir a instituciones de tratamiento de drogas para recibir tratamiento. Los órganos de seguridad pública no sancionarán a los drogadictos que voluntariamente se sometan a un tratamiento de rehabilitación de drogas.
Artículo 10: Las instituciones médicas de desintoxicación de drogas firmarán acuerdos de desintoxicación voluntaria con el personal de desintoxicación voluntaria o sus tutores, y mantendrán confidenciales los métodos de desintoxicación, el período de desintoxicación, la información personal de la desintoxicación, las reglas y regulaciones que deberá seguir el personal de desintoxicación. cumplir, finalizar el tratamiento de desintoxicación, etc. Se acuerdan las cosas. y debe explicar la eficacia y los riesgos del tratamiento farmacológico.
Artículo 11 Las instituciones médicas de desintoxicación de drogas cumplirán las siguientes obligaciones:
(1) Proporcionar prevención, consulta y educación sobre el SIDA y otras enfermedades infecciosas al personal voluntario de desintoxicación de drogas;
(2) Tomar diversas medidas de tratamiento, como tratamiento de desintoxicación, rehabilitación psicológica y modificación de conducta. La desintoxicación voluntaria deberá cumplir con los estándares de tratamiento de desintoxicación de drogas formulados por el departamento de administración de salud del Consejo de Estado;
(3) Adoptar técnicas y métodos científicos y estandarizados de diagnóstico y tratamiento, y los medicamentos, preparaciones hospitalarias y los dispositivos médicos utilizados deberán cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes;
(4) Fortalecer la gestión de medicamentos de acuerdo con la ley para prevenir la pérdida y el abuso de estupefacientes y psicotrópicos.
Artículo 12 Los drogadictos que reúnan las condiciones para participar en el tratamiento de mantenimiento de drogas podrán solicitar y registrarse para participar personalmente en el tratamiento de mantenimiento de drogas. La información de los drogodependientes registrados para recibir tratamiento de mantenimiento de drogas será reportada a los órganos de seguridad pública para su registro.
Las medidas de gestión para el tratamiento de mantenimiento de drogas de los drogadictos serán formuladas por el departamento de administración de salud del Consejo de Estado en conjunto con el departamento de seguridad pública y el departamento de supervisión y administración de drogas del Consejo de Estado. Medidas provisionales para la gestión de los servicios médicos de rehabilitación de drogas
Capítulo 1 Principios generales
Artículo 1 Con el fin de estandarizar los servicios médicos de rehabilitación de drogas, realizar trabajos médicos de rehabilitación de drogas de acuerdo con la ley. , y salvaguardar los derechos e intereses legítimos del personal médico y del personal de rehabilitación de drogadictos. Estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones de leyes y reglamentos como la Ley Antidrogas de la República Popular China, la Ley de la República Popular de China sobre médicos en ejercicio, el Reglamento sobre la gestión de instituciones médicas, el Reglamento sobre la gestión de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el "Reglamento de enfermería".
Artículo 2 El término "servicios médicos de desintoxicación de drogas", como se menciona en estas Medidas, se refiere a las instituciones médicas que brindan servicios médicos de desintoxicación de drogas aprobados por el departamento administrativo de salud del gobierno popular provincial y brindan el tratamiento médico correspondiente. , enfermería, rehabilitación y otros servicios médicos al personal de desintoxicación. Medidas para ayudar a reducir la drogodependencia y promover la recuperación física y mental.
El término "instituciones médicas de desintoxicación de drogas", como se menciona en estas Medidas, se refiere a hospitales de desintoxicación de drogas aprobados por el departamento de administración de salud del Gobierno Popular Provincial u otras instituciones médicas con departamentos de tratamiento de desintoxicación de drogas.
Artículo 3: Estas Medidas se aplican a las instituciones médicas que brinden servicios de tratamiento de drogas.
Artículo 4 El Ministerio de Salud es responsable de la supervisión y gestión de los servicios médicos de desintoxicación en aislamiento voluntario, y brinda orientación profesional para los servicios médicos de desintoxicación en aislamiento obligatorio. Son responsables el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia; para la supervisión y gestión de los centros de desintoxicación de aislamiento obligatorio y los sitios de desintoxicación en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, prisiones, centros de gestión de reeducación laboral, centros de detención y centros de detención para llevar a cabo la supervisión y gestión de los servicios médicos de tratamiento de drogas.
Los departamentos administrativos judiciales, de salud y de seguridad pública de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de los servicios médicos de tratamiento de drogas dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Capítulo 2 Reconocimiento y Registro de Calificación Institucional
Artículo 5 La Dirección Provincial de Salud, en conjunto con las Direcciones de Seguridad Pública y Administración Judicial del mismo nivel, con base en el medicamento Recursos de servicios médicos de tratamiento y drogadictos en la región administrativa. De acuerdo con la situación de distribución y demanda, se formulará e incorporará al plan para el establecimiento de instituciones médicas locales un plan para el establecimiento de instituciones médicas de tratamiento de drogas en la región administrativa.
El establecimiento de una institución médica de desintoxicación de drogas debe cumplir con el plan de una institución médica de desintoxicación de drogas.
Artículo 6 Las instituciones médicas que soliciten servicios médicos de desintoxicación de drogas deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener la capacidad de asumir responsabilidad civil de forma independiente.
(2) Cumplir con las disposiciones de las “Normas Básicas para Hospitales de Rehabilitación de Drogas (Ensayo)” o “Normas Básicas para Departamentos de Rehabilitación de Drogas de Instituciones Médicas (Ensayo)” y las presentes Medidas.
(3) Otras condiciones especificadas por el departamento administrativo de salud a nivel provincial o superior.
Las "Normas básicas para hospitales de desintoxicación (ensayo)" y las "Normas básicas para departamentos de desintoxicación de instituciones médicas (ensayo)" serán formuladas por separado por el departamento de administración de salud del Consejo de Estado.
Artículo 7 Las solicitudes para el establecimiento de hospitales de rehabilitación de drogadictos se presentarán al departamento administrativo de salud provincial para su aprobación de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Gestión de Instituciones Médicas", el "Reglamento de "Implementación del Reglamento de Gestión de Instituciones Médicas" y estas Medidas. Otras instituciones médicas que brindan servicios médicos de desintoxicación deben, con el consentimiento de la autoridad de registro de prácticas, presentarse al departamento administrativo de salud provincial para su aprobación.
Artículo 8 El departamento administrativo de salud provincial realizará un examen basado en el plan de establecimiento de las instituciones médicas de tratamiento de drogas en la región, estas medidas y las regulaciones pertinentes, y tomará una decisión sobre su aprobación o desaprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud y notificar al solicitante por escrito.
Los departamentos administrativos de salud provinciales notificarán prontamente a los órganos de seguridad pública al mismo nivel la información sobre las instituciones médicas aprobadas para el tratamiento de drogas.
Artículo 9 Si el departamento administrativo de salud provincial aprueba el desarrollo de servicios médicos de desintoxicación de drogas, el departamento administrativo de salud local en o por encima del nivel de ciudad distrital registrará "servicios médicos de desintoxicación de drogas" en la columna de comentarios del copia del proyecto "Servicio de Licencia de Práctica en Institución Médica". La autoridad administrativa específica para el registro de prácticas la determina el departamento administrativo de salud provincial.
Artículo 10: Las instituciones médicas pueden proporcionar servicios médicos de desintoxicación de drogas sólo después de haber obtenido las calificaciones de servicio médico de desintoxicación de drogas.
Capítulo 3 Calificaciones de los profesionales
Artículo 11 Las instituciones médicas brindarán servicios médicos de acuerdo con las "Normas básicas para hospitales de rehabilitación de drogas (de prueba)" y las "Normas básicas para hospitales de rehabilitación de drogas (de prueba)" Departamentos de Instituciones Médicas (Prueba) "Los servicios médicos de desintoxicación estarán equipados con un número correspondiente de médicos, enfermeras, farmacia clínica, tecnología médica, salud mental y otro personal profesional y técnico, guardias de seguridad y personal de acuerdo con las necesidades de camas y desintoxicación. servicios médicos.
Artículo 12 Los médicos que presten servicios médicos de tratamiento de drogas deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener las calificaciones de médico en ejercicio y haber obtenido el "Certificado de Médico en Ejercicio" al registrarse. , y el ámbito de práctica es salud mental Salud;
(2) Los médicos que actualmente participan en servicios de rehabilitación de drogas y cuyo ámbito de práctica está fuera de la profesión de salud mental deberían haber participado en servicios de rehabilitación de drogas durante no menos de 3 años, y haber sido aprobado por el nivel provincial o superior (incluido el nivel provincial, lo mismo a continuación) de capacitación en una institución designada por el departamento administrativo de salud durante más de 3 meses, y haber aprobado la evaluación;
(3) Otras condiciones estipuladas por el departamento administrativo de salud provincial.
Artículo 13 Los médicos que consuman estupefacientes y psicotrópicos de Clase I obtendrán el derecho de prescribir estupefacientes y psicotrópicos de Clase I.
Artículo 14 Enfermeros que se dedican a la rehabilitación de drogas que prestan servicios médicos debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener calificaciones de práctica de enfermería y obtener un certificado de práctica de enfermería después del registro de práctica;
(2) Ser designado por el departamento administrativo de salud en o superior a nivel provincial Formación institucional fuera del trabajo durante más de tres meses y aprobación de la evaluación;
(3) Otras condiciones estipuladas por el departamento administrativo de salud provincial.
Artículo 15 Las instituciones médicas que presten servicios médicos de desintoxicación de drogas deberán contar con al menos personal farmacéutico con calificación profesional y técnica superior al nivel de farmacéutico responsable, y deberán ser capacitados y calificados por una institución designada por el departamento administrativo de salud a nivel provincial o superior.
Artículo 16: Las instituciones médicas que presten servicios médicos de desintoxicación de drogas deberán contar con al menos un personal farmacéutico que haya obtenido el derecho de dispensar estupefacientes y psicotrópicos Clase I.
Artículo 17: Las instituciones médicas que brinden servicios médicos de desintoxicación de drogas deberán contar con administradores de tiempo completo de estupefacientes y psicotrópicos Clase I.
Artículo 18: Instituciones médicas que brinden servicios de desintoxicación de drogas servicios médicos Las instituciones médicas deben estar equipadas con personal de seguridad legalmente calificado, y las salas de desintoxicación de drogas deben estar equipadas con al menos un personal de seguridad por turno.
Capítulo 4 Reglas de práctica
Artículo 19 El personal médico deberá brindar servicios médicos de desintoxicación de drogas en instituciones médicas con calificaciones de servicios médicos de desintoxicación de drogas.
Artículo 20 Las instituciones médicas y su personal médico deberán observar las leyes, reglamentos, normas, directrices de diagnóstico y tratamiento o especificaciones técnicas de funcionamiento relacionadas con la desintoxicación y rehabilitación de drogas.
Artículo 21 Las instituciones médicas con departamentos de tratamiento de drogas incorporarán los servicios de tratamiento de drogas en la gestión unificada del hospital, incluida la gestión financiera, la gestión de la calidad médica y la gestión de medicamentos.
Artículo 22 Las instituciones médicas formularán reglas y regulaciones de gestión basadas en las características comerciales, fortalecerán la gestión del personal médico, mejorarán continuamente el nivel de diagnóstico y tratamiento, garantizarán la calidad y la seguridad médicas y salvaguardarán los derechos legítimos. e intereses tanto de médicos como de pacientes.
Artículo 23 Las instituciones médicas utilizarán técnicas y métodos de diagnóstico y tratamiento científicos, razonables y estandarizados para brindar servicios de tratamiento de drogas, y cumplirán con las disposiciones pertinentes de las "Medidas administrativas para la aplicación clínica de medicamentos" del Ministerio de Salud. Tecnología".
Artículo 24: Los medicamentos y dispositivos médicos utilizados para el tratamiento de desintoxicación de drogas deben obtener un número de aprobación de la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos. Para comprar y consumir estupefacientes de categoría 1 y psicotrópicos de categoría 1, se debe obtener una "Tarjeta de sello de compra de estupefacientes y psicotrópicos de categoría 1" de acuerdo con las regulaciones, comprar en lugares designados y no comprar estupefacientes de desintoxicación ni estupefacientes de categoría 1. Psicotrópicos provenientes de canales ilegales.
Si las instituciones médicas necesitan utilizar preparados hospitalarios para brindar servicios médicos de desintoxicación de drogas, deben cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley de Administración de Medicamentos y el Reglamento sobre la Administración de Estupefacientes y Psicotrópicos.
Artículo 25 Las instituciones médicas que brinden servicios de rehabilitación de drogas fortalecerán la gestión de drogas para evitar que estupefacientes y psicotrópicos fluyan hacia canales ilegales.
Artículo 26 Las instituciones médicas que brindan servicios de rehabilitación de drogas deberán tomar medidas efectivas para evitar que el personal de rehabilitación de drogas u otro personal introduzca drogas y artículos prohibidos en las instalaciones médicas.
Artículo 27 Las instituciones médicas podrán realizar exámenes físicos a los drogadictos y sus pertenencias en función de las necesidades de los servicios médicos de tratamiento de drogas. Las drogas y dispositivos descubiertos durante las inspecciones se entregarán a los órganos de seguridad pública para su procesamiento de conformidad con las normas pertinentes. Durante el período de desintoxicación de drogas, si se descubre que el personal de desintoxicación está en peligro personal, se pueden tomar las medidas de restricción protectoras temporales necesarias.
Las instituciones médicas y su personal médico que brindan servicios de rehabilitación de drogas deben fortalecer la enfermería y la observación de los drogadictos que adoptan medidas de contención protectora temporal.
Artículo 28 Las instituciones médicas que brinden servicios de rehabilitación de drogas deberán firmar formularios de consentimiento informado con el personal de rehabilitación de drogas. Los drogadictos que se encuentren incapacitados o con capacidad limitada pueden firmar un formulario de consentimiento informado con sus tutores. El contenido del formulario de consentimiento informado debe incluir indicaciones, métodos, tiempo, eficacia, riesgos médicos, confidencialidad de los datos personales, normas y reglamentos que deben respetar los drogadictos y los derechos y obligaciones de ambas partes.
Artículo 29: Las instituciones médicas que brinden servicios médicos de tratamiento de drogas deberán establecer expedientes médicos para drogadictos de acuerdo con la reglamentación y presentar información relevante sobre el tratamiento de drogadictos de acuerdo con la reglamentación.
Las instituciones médicas que brindan servicios médicos a drogodependientes deberían exigir a los drogodependientes que proporcionen información veraz.
Artículo 30: Las instituciones médicas que brinden servicios médicos de desintoxicación de drogas realizarán los exámenes físicos necesarios y las pruebas de VIH y otras enfermedades infecciosas al personal de desintoxicación de drogas, y llevarán a cabo prevención, consulta y educación sanitaria sobre el VIH y otras enfermedades infecciosas. enfermedades de acuerdo con la normativa pertinente, informes y trabajos de derivación.
Artículo 31: Las instituciones médicas deberán realizar pruebas de abuso de drogas al personal de desintoxicación de vez en cuando durante la desintoxicación de drogas. Cualquier persona que sea encontrada tomando o inyectándose drogas debe informarlo a la agencia de seguridad pública local de manera oportuna.
Artículo 32 Las instituciones médicas que brindan servicios médicos a drogadictos deberán tomar una variedad de medidas de rehabilitación para los drogadictos, incluida la rehabilitación psicológica, la modificación del comportamiento, la restauración de la función social, etc. y realizar trabajos de seguimiento tras el alta.
Las instituciones médicas calificadas pueden brindar servicios médicos de desintoxicación de drogas para pacientes ambulatorios.
Artículo 33: Si un drogadicto comete cualquiera de las siguientes circunstancias mientras recibe tratamiento por drogas, la institución médica podrá dar por terminado su tratamiento por drogas:
(1) El incumplimiento de las normas médicas sistema de gestión institucional, que afecta gravemente el trabajo normal y el orden de diagnóstico y tratamiento de las instituciones médicas;
(2) Negarse a recibir tratamiento estandarizado sin razones justificables o desobedecer los arreglos de tratamiento razonables del personal médico;
(3) Descubrir aquellos que tienen complicaciones graves u otras enfermedades que no son aptas para continuar con el tratamiento farmacológico;
(4) Otras circunstancias especificadas por el departamento administrativo de salud provincial que no son aptas para continuar con el tratamiento farmacológico. tratamiento.
Artículo 34 Las instituciones médicas y su personal médico que brinden servicios médicos a drogadictos protegerán la privacidad de los drogadictos de acuerdo con la ley y no insultarán ni discriminarán a los drogadictos.
Artículo 35 Si ocurre una disputa por accidente médico entre un drogadicto y una institución médica que brinda servicios de tratamiento de drogas y su personal médico, se manejará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Manejo de Accidentes Médicos". ".
Artículo 36 Las instituciones médicas que brindan servicios de tratamiento de drogas deberán capacitar periódicamente al personal médico sobre la prevención de la exposición ocupacional a enfermedades infecciosas como el SIDA y tomar medidas de protección efectivas.
Artículo 37: Los servicios médicos de desintoxicación de drogas no tendrán fines de lucro. No se permiten anuncios de medicamentos, dispositivos médicos ni métodos de tratamiento utilizados en los servicios médicos de desintoxicación. Los cargos por los servicios médicos de desintoxicación se implementarán de acuerdo con los estándares de cobro formulados por el departamento de precios del gobierno popular de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central en conjunto con el departamento administrativo de salud.
Artículo 38: Los ensayos clínicos de nuevas tecnologías y métodos para el tratamiento de medicamentos serán revisados y aprobados de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. Los proyectos de investigación de ensayos clínicos aprobados no se proporcionarán a los drogadictos como proyectos de diagnóstico y tratamiento clínicos, y no se cobrarán las tarifas correspondientes.
Artículo 39: Las instituciones médicas que presten servicios de desintoxicación de drogas deberán brindar orientación o asistencia técnica para la desintoxicación y rehabilitación de drogas de la comunidad de acuerdo con las disposiciones del departamento administrativo de salud.
Capítulo 5 Supervisión y Gestión
Artículo 40 Ninguna organización, unidad o individuo podrá prestar servicios médicos de desintoxicación de drogas sin la aprobación del departamento administrativo provincial de salud.
Artículo 41: Los departamentos administrativos de salud locales a nivel de condado o superior llevarán a cabo la supervisión y gestión diaria de los servicios médicos de tratamiento de drogas dentro de su jurisdicción.
Artículo 42 El período de calibración de las instituciones médicas de tratamiento de drogas se implementará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Reglamento" y las "Medidas para la administración de calibración de las instituciones médicas (ensayo)".
Artículo 43: Los departamentos administrativos de salud locales a nivel de condado o superior deberán, de acuerdo con las regulaciones pertinentes, tomar medidas efectivas para fortalecer la gestión de la aplicación clínica de nuevas tecnologías de tratamiento de medicamentos y nuevos proyectos.
Artículo 44: Los departamentos administrativos de salud locales a nivel de condado o superior informarán prontamente a los departamentos administrativos de salud de nivel superior y a los comités antidrogas del mismo nivel sobre el desarrollo de los servicios médicos de tratamiento de drogas dentro de su jurisdicción.
Artículo 45: Los departamentos administrativos de salud locales a nivel de condado o superior fortalecerán la cooperación con los departamentos de seguridad pública, judiciales y otros departamentos administrativos del mismo nivel en la supervisión de los servicios médicos de tratamiento de drogas, y darán pleno juego a el papel de las asociaciones de la industria de la salud y las organizaciones sociales profesionales.
Artículo 46 Los departamentos administrativos de salud, las instituciones médicas y su personal médico que violen las disposiciones pertinentes de estas Medidas serán sancionados de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes.
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias
Artículo 47: Las medidas para la gestión de los servicios médicos obligatorios de desintoxicación aislada de drogas serán formuladas separadamente por el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia en conjunto. con el Ministerio de Salud.
Los estándares básicos y los métodos de gestión para las clínicas comunitarias de tratamiento de mantenimiento de drogas para pacientes ambulatorios se formularán por separado.
Artículo 48: Los departamentos administrativos de salud locales a nivel de condado o superior deberán, dentro de los 6 meses posteriores a la implementación de estas Medidas, realizar una revisión y evaluación de las instituciones médicas que brindan servicios de tratamiento de drogas dentro de su jurisdicción de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas. Quienes cumplan con las condiciones deberán presentarse ante el departamento administrativo provincial de salud para su aprobación, realizar los trámites de registro de prácticas de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas y notificar la situación a los órganos de seguridad pública del mismo nivel. A quienes no cumplan con las condiciones se les ordenará que dejen de brindar servicios médicos de desintoxicación de drogas y realicen rectificaciones dentro de un límite de tiempo. Se realizará una revisión después de que expire el período de rectificación. Si aún no están calificados, se les deberá cancelar su "Licencia de Ejercicio en Institución Médica" o los elementos de diagnóstico y tratamiento correspondientes.
Artículo 49: Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2065. El "Aviso del Ministerio de Salud sobre el fortalecimiento de la gestión de las instituciones médicas de rehabilitación de drogas" (Nº 35 [1996] del Ministerio de Salud) y el "Aviso del Ministerio de Salud sobre la presentación de las instituciones médicas de rehabilitación de drogas a la Ley Antidrogas" "Agencias de aprobación de medicamentos" (Nº 386 del Ministerio de Salud [1999]) fueron abolidas al mismo tiempo.