¿Se puede utilizar el informe de examen físico de enfermedades profesionales como base legal?
Base legal: "Medidas para la Gestión del Diagnóstico e Identificación de Enfermedades Profesionales"
Artículo 3 El diagnóstico de enfermedades profesionales será realizado por instituciones médicas y de salud aprobadas por el departamento administrativo provincial de salud.
Artículo 10 Los trabajadores podrán elegir para su diagnóstico la institución de diagnóstico de enfermedades profesionales del domicilio o lugar de residencia del empleador.
El término “residencia” mencionado en estas Medidas se refiere al lugar de residencia habitual del trabajador.
Artículo 11 Al solicitar el diagnóstico de enfermedades profesionales se deberá aportar lo siguiente:
(1) Historia ocupacional y antecedentes médicos (2) Copias de los expedientes de vigilancia de salud ocupacional (; 3) Resultados de la inspección de salud ocupacional; (4) Datos de detección y evaluación de riesgos de enfermedades ocupacionales en el lugar de trabajo a lo largo de los años (5) Otros materiales relacionados necesarios requeridos por la institución de diagnóstico.
Los empleadores y las instituciones relevantes deben proporcionar verazmente la información necesaria de acuerdo con los requisitos de la institución de diagnóstico.
Si no existen antecedentes de exposición a riesgos laborales o no se encuentran anomalías en el examen de salud, la institución de diagnóstico podrá no aceptar la solicitud.
Artículo 12 El diagnóstico de enfermedades profesionales se basará en estándares de diagnóstico de enfermedades profesionales, combinados con información como historial de exposición a riesgos de enfermedades profesionales, detección y evaluación de factores de riesgo de enfermedades profesionales en el lugar de trabajo, manifestaciones clínicas y exámenes médicos. resultados del examen.
Para los pacientes con sospecha de enfermedades profesionales que no pueden diagnosticarse, el diagnóstico se puede realizar después del examen médico necesario o de la hospitalización para observación.