¿Un hombre menor de 16 años comete delito de indecencia?
No es un delito que adolescentes menores de 16 años abusen de niños. Quien constituya el delito de violación o lesión intencional y cause lesiones graves, incurrirá en responsabilidad penal, siendo esta conducta ilícita si la persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres o tutores; disciplinarlo; si es necesario, también podrá ser puesto bajo custodia por el gobierno.
La constitución del delito de obscenidad:
1. La realización de actos obscenos sobre otros o el insulto a la dignidad de otros. Entre ellos, el comportamiento obsceno se refiere al comportamiento de abusar sexualmente del cuerpo de otros u obligar a otros a realizar actos obscenos; insultar la dignidad incluye humillar, burlarse e infringir la autonomía de los demás.
2. Realizar actos obscenos o insultar la dignidad de otras personas en lugares públicos o no públicos. Los lugares públicos incluyen transporte público, comercios, plazas, parques, etc. Los lugares no públicos se refieren a realizar las conductas anteriores en residencias de otras personas o lugares privados.
En resumen, las conductas indecentes de menores constituyen un delito, y el tema del delito de abuso de menores es un tema general.
Base jurídica:
Artículo 17 de la "Ley Penal de la República Popular China"
Una persona que haya cumplido dieciséis años de edad y cometa un el delito conllevará responsabilidad penal. La persona mayor de 14 años pero menor de 16 incurrirá en responsabilidad penal si comete el delito de homicidio doloso, lesión dolosa, causar lesiones graves o la muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas. . Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres o tutores que la apliquen si es necesario, y también podrá ser detenida y educada por el gobierno;
Artículo 237
Quien utilice violencia, coerción u otros métodos para molestar por la fuerza a otros o insultar a una mujer será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión penal. El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito mencionado en el párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Cualquiera que moleste a niños será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.